78
víctimas. Para cumplir con esta obligación el Estado cuenta con un plazo de un año a partir
de la notificación de la presente Sentencia.
264. En cuanto a las autoridades estatales que deberán estar presentes o participar en
dicho acto, el Tribunal, como lo ha hecho en otros casos, señala que deberán ser de alto
rango. Corresponderá al Estado definir a quienes se encomienda tal tarea. Sin embargo,
deberá existir representación del Poder Judicial en el acto.
3.
Garantías de no repetición
265. Los alegatos presentados por la Comisión y los representantes referidos a la
implementación de garantías de no repetición guardan estrecha relación con: i) la
capacitación a funcionarios públicos, y ii) la adopción de medidas de derecho interno,
reformas y adecuación de leyes contra la discriminación.
266. El Estado alegó que “no resultan procedentes” dichas solicitudes “porque la
legislación nacional no es discriminatoria”. Consideró que “la aplicación de medidas de no
repetición de carácter legislativo [solamente se justifica,] cuando el tribunal internacional
declara que existe una violación general por parte de un Estado a un derecho fundamental,
vulneraciones que no han sido acreditadas en esta causa ni corresponde hacerlo, por
escaparse del objeto del procedimiento”. Alegó que “no es correcta la afirmación” de la
señora Atala al señalar en la audiencia pública que “la sentencia de la Corte Suprema ha
generado una línea jurisprudencial discriminatoria contra las madres homosexuales en
juicios de custodia de sus hijos”. Asimismo, el Estado mencionó y anexó una serie de
decisiones judiciales de tribunales de primera instancia, la Corte Suprema de Justicia y el
Tribunal Constitucional, para mostrar el apego de la jurisprudencia nacional al derecho
internacional278.
267. La Corte resalta que algunos actos discriminatorios analizados en capítulos previos se
relacionaron con la reproducción de estereotipos que están asociados a la discriminación
estructural e histórica que han sufrido las minorías sexuales (supra párr. 92),
particularmente en cuestiones relacionadas con el acceso a la justicia y la aplicación del
derecho interno. Por ello, algunas de las reparaciones deben tener una vocación
transformadora de dicha situación, de tal forma que las mismas tengan un efecto no solo
restitutivo sino también correctivo279 hacia cambios estructurales que desarticulen aquellos
278
Cfr. Sentencias de primera instancia: Sentencia RIT No. C-178-2005 emitida por el Juzgado de Familia de
Santa Cruz; Sentencia RIT No. C-917-2005 emitida por el Juzgado de Familia de Temuco; Sentencia RIT No. C1075-2008 emitida por el Segundo Juzgado de Familia de Santiago, y Sentencia RIT No. C-1049-2010 emitida por
el Juzgado de Familia de Villarrica. Sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia de Chile: Vásquez
Martínez, Rol No. 559-2004 de 13 de diciembre de 2006; Albornoz Agüero, Rol No. 4183-2006 de 18 de abril de
2007; Massis con Sánchez, Rol No. 608-2010 de 24 de junio de 2010; Mesa con De la Rivera, Rol No. 4307-2010
de 16 de agosto de 2010; Poblete con Díaz, Rol. 5770-2010 de 18 de noviembre de 2010; Barrios Duque, Rol.
1369-09 de 20 de enero de 2010; Encina Pérez, Rol No. 5279-2009 de 14 de abril de 2010; “Episodio Chihuío”, Rol
No. 8314-09 de 27 de enero de 2011; Farías Urzúa, Rol No. 5219-2010 de julio de 2011; Iribarren González, Rol
No. 9474-2009 de 21 de diciembre de 2011; Silva Camus, Rol No. 1198-2010 de 20 de diciembre de 2010;
Figueroa Mercado, Rol No. 3302-2009 de 18 de mayo de 2010; González Galeano, Rol No. 682-2010 de 19 de
agosto de 2011; Ríos Soto, Rol No. 6823-2009 de 25 de agosto de 2011; Hermanos Vergara Toledo, Rol No. 7892009 de 4 de agosto de 2010; Prats González, Rol No. 2596-2009 de 8 de julio de 2010; Aldoney Vargas, Rol No.
4915-2009 de 5 de mayo de 2011; Linares Solís, Rol No. 2263-2010 de 27 de abril de 2011; Ortega Fuentes, Rol
No. 2080-2008 de 8 de abril de 2010; Robotham y Thauby, Rol No. 5436-2010 de 22 de junio de 2011; Juan
Llaupé y otros, Rol No. 5698-2009 de 25 de enero de 2011, y Soto Cerna, Rol No. 5285-2010 de 11 de junio de
2011. Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional: Rol No. 786-07 de 13 de junio de 2007, y Rol No. 130909 de 20 de abril de 2010 (expediente de fondo, tomo XII, folios 5882, 5912, 5913, 5914, 5956 a 6325, y
expediente de fondo, tomo XIII, folios 6325 a 7039).
279
En similar sentido, cfr. Caso González y otras ("Campo Algodonero"), supra nota 127, párr. 450.