-5detenerlos. Tras permanecer largo rato retenidos, finalmente, los agentes policiales les
permitieron seguir su camino”.
b.
El 21 de febrero de 2020 “estos hechos fueron denunciados ante la Fiscalía de Delitos contra
operadores de justicia y sindicalistas, bajo el número de expediente MP 001-2020-12500”. Al
respecto, los representantes remitieron prueba de la denuncia presentada 5, y manifestaron que
no tendrían conocimiento que haya “avance alguno”.
(ii)
Actos de “[v]igilancia contra los propuestos beneficiarios y acoso sistemático enredes
sociales”
c.
En la cuenta de Twitter identificada como “La Panel Blanca” se han publicado fotografías
del Fiscal “A” y otros fiscales, “desarrollando actividades privadas”, “sal[iendo] de viaje”, “en
actividades en el extranjero”, y “se han difundido fotos de sus vehículos privados y del interior de
sus residencias”. Estos hechos “fueron denunciados públicamente” por el Fiscal “A” “desde octubre
de 2019, momento en el que justamente iniciaban las audiencias por el caso de la ejecución de
Hugo Humberto Ruiz Fuentes”.
d.
El 7 de marzo de 2020, en otra cuenta de Twitter se “publicó una fotografía del vehículo”
del Fiscal “A”, “cuando éste se encontraba impartiendo clases en un campus universitario”.
e.
Un ex Ministro de Gobernación habría realizado acusaciones y “declaraciones
estigmatizantes” en contra de los fiscales propuestos como beneficiarios.
f.
Los fiscales “sufren acoso selectivo por medio de redes sociales y constantes campañas de
desprestigio e incitación al odio”; en dichas redes se afirma que sus actividades “son delictivas”,
“que constituyen actos de sedición” o “que los fiscales y jueces que actuaron contra las estructuras
de corrupción en el marco de sus investigaciones, forman parte de un grupo de crimen
organizado”.
(iii)
Actos de “criminalización en contra de los propuestos beneficiarios”
g.
Se han presentado “más de 20 denuncias” en contra del Fiscal “A”. Entre ellas, “destacan
dos impulsadas por [un ex Ministro de Gobernación]”, en el marco del proceso seguido en su
contra por la ejecución de Hugo Humberto Ruiz Fuentes, entre otros. En estos procesos, “también
está denunciado” el Fiscal “B”.
h.
Se creó “por parte del Congreso de la República la denominada ‘Comisión de la Verdad’
(conocida popularmente como ‘Comisión Anti CICIG’) para conocer los supuestos crímenes
cometidos por la CICIG y FECI en el marco de sus investigaciones, entre ellas, la impulsada para
esclarecer la ejecución extrajudicial de Hugo Humberto Ruiz Fuentes”. Aun cuando “la Corte de
Constitucionalidad declaró ilegal el funcionamiento de esta Comisión”, ésta “rindió un informe
para iniciar procesos penales en contra [de los Fiscales “A” y “B”] por su trabajo en el caso de las
ejecuciones extrajudiciales de Hugo Humberto y otras personas”.
9.
En términos del artículo 27.3 del Reglamento de la Corte (supra Considerando 2), los
representantes sostuvieron que la solicitud de medidas provisionales guarda relación con el
objeto del Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, ya que la Sentencia de la Corte: i) “impone
el deber de investigación y procesamiento de todos los responsables de [la] ejecución
extrajudicial [del señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes]”; ii) ordena que se garantice “el trabajo
de los fiscales y demás operadores de justicia” y, además, iii) requiere que “las personas que
participen en la investigación, entre ellas víctimas, testigos y operadores de justicia, cuenten
con las debidas garantías de seguridad”. Señalaron que se evidencia que el cumplimiento de
la obligación de investigar los hechos “se encuentra en grave riesgo” y se “hace necesario
decretar medidas provisionales como mecanismo para garantizar [su] cumplimiento”.
10.
Los representantes sostuvieron que en el presente caso se presentan los requisitos de
extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a las personas.
Afirmaron que existe irreparabilidad del daño debido a que “tanto la vida e integridad de los
5
Cfr. Denuncia presentada por el Fiscal “B” ante la Fiscalía de delitos contra operadores de justicia y sindicalistas
de 21 de febrero de 2020 (anexos al escrito de los representantes de 24 de marzo de 2020).