-8aspectos, debía garantizar medidas de seguridad a las personas que intervinieran en dicha investigación. 19. En este sentido, la Corte dispuso, en ese momento, la obligación genérica e innominada de que las personas que participaran en la investigación, entre ellas, los operadores de justicia, “cuenten con las debidas garantías de seguridad” (supra Visto 2). Sin embargo, en el momento actual y a la luz de los hechos señalados en la solicitud de medidas provisionales, es evidente que se debe efectivizar dicha obligación derivada de la Sentencia a favor de personas claramente determinadas, que han sido individualizadas e identificadas; esto es, los Fiscales “A” y “B”, y el Auxiliar Fiscal “C”. 20. Ahora bien, la Corte ha señalado que las tres condiciones exigidas por el artículo 63.2 de la Convención para que pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir en toda situación en la que se soliciten 7. Conforme a la Convención y al Reglamento, la carga procesal de demostrar prima facie dichos requisitos recae en el solicitante 8. En cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 9. 21. Después de haber examinado los hechos y circunstancias que fundamentaron la presente solicitud, y considerando que el Estado no presentó información que permitiera (a) contradecir o refutar la información presentada por los representantes o (b) apreciar medidas o acciones adoptadas por Guatemala para atender las situaciones referidas por los representantes, la Presidenta estima que los requisitos de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño, se configuran prima facie por los motivos que se indican a continuación. 22. En cuanto al requisito de extrema gravedad, la Presidencia nota que se manifiesta en la existencia de una situación de intimidación, seguimientos y amenazas a los tres fiscales de la FECI mencionados (supra Considerando 6.v, 6.vii, y 8.i.a). Si bien los representantes remitieron prueba de que los hechos mencionados fueron denunciados, respectivamente, en febrero de 2020 ante la Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala y el Ministerio Público (supra Considerandos 6.vii y 8.i.b), la Presidenta destaca con preocupación que no fue informado por el Estado que se estén llevando a cabo medidas de protección derivadas de la gravedad de los actos denunciados. 23. Cabe señalar que tanto los representantes como la Comisión hicieron referencia a un contexto de riesgo en el cual se encuentran insertados los Fiscales “A” y “B”, y el Auxiliar Fiscal “C”, verificado por la misma Comisión en su visita in loco en el año 2017, en el cual “los intentos de avance en la lucha contra la impunidad y corrupción por parte de operadores y 7 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros respecto Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2020, Considerando 4. 8 Cfr. Asunto Belfort Istúriz y otros respecto Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de abril de 2010, Considerando 5, y Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2020, Considerando 3. 9 Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3, y Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú, supra nota 7, Considerando 5.

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