25 gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios73. 85. De lo expuesto, el Tribunal señala que el proceso penal no ha constituido un recurso efectivo para garantizar el acceso a la justicia, la investigación y eventual sanción de los responsables de los hechos relacionados con la desaparición forzada de Renato Ticona y la reparación integral de las consecuencias de las violaciones. Asimismo, de conformidad con el artículo I.b) de la CIDFP el Estado debe sancionar efectivamente y dentro de un plazo razonable a los responsables de las desapariciones forzadas que ocurran dentro de su jurisdicción, asegurando que se cumpla la naturaleza misma de la sanción y evitando la impunidad. La Corte observa que en el tiempo trascurrido desde la desaparición de Renato Ticona hasta la fecha, el Estado no ha cumplido con lo estipulado en el artículo I.b) de la CIDFP. Consecuentemente, la Corte concluye, en consideración de lo expuesto y del allanamiento del Estado, que Bolivia es responsable de la violación de las garantías y protección judiciales consagradas en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Honoria Estrada de Ticona, César Ticona Olivares, Hugo Ticona Estrada, Betzy Ticona Estrada y Rodo Ticona Estrada, así como el incumplimiento de la obligación consagrada en el artículo I.b) de la CIDFP. b) Precisiones del artículo 5.1 de la Convención 86. Respecto de los familiares de Renato Ticona, la Corte observa que ha quedado acreditado que éstos realizaron diversas gestiones ante distintas autoridades, a fin de conocer el destino y paradero de éste, sin encontrar una respuesta favorable (supra párrs. 52, 74, 75 y 83). Asimismo, en los testimonios escritos presentados por cada uno de los familiares, éstos coincidieron en manifestar que han sufrido afectaciones físicas, psicológicas y morales. En específico, señalaron haber sido afectados emocionalmente y sufrir una angustia permanente, principalmente por no saber qué le ha sucedido a Renato Ticona ni poder enterrar sus restos mortales (supra párr. 33). Además, del dictamen rendido ante esta Corte por los peritos Andrés Gautier Hirsh y Zulema Callejas Guzmán se desprende el daño causado a los familiares como consecuencia de la desaparición forzada de Renato Ticona, las gestiones realizadas para ubicarlo y la situación familiar con posterioridad a su desaparición (supra párr. 32.e). 87. La Corte reitera que en casos que involucran la desaparición forzada de personas es posible entender que la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de la víctima es una consecuencia directa de ese fenómeno, que les causa un severo sufrimiento por el hecho mismo, que se acrecienta, entre otros factores, por la constante negativa de las autoridades estatales de proporcionar información acerca del paradero de la víctima o de iniciar una investigación eficaz para lograr el esclarecimiento de lo sucedido74. 73 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra nota 16, párr. 177; Caso Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador, supra nota 10, párr. 62; y Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra nota 13, párr. 145. 74 Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114; Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 97; y Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 43, párr. 123.

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