50 íntegra conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 186. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Bolivia. 187. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad, inherente a sus atribuciones y derivada, asimismo, del artículo 65 de la Convención Americana, de supervisar el cumplimiento de la presente Sentencia. El caso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo. Dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para cumplirla. X PUNTOS RESOLUTIVOS 188. Por tanto, LA CORTE DECLARA, Por unanimidad, que: 1. Acepta el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, en los términos de los párrafos 20 a 27 de la presente Sentencia. 2. El Estado violó los derechos a la libertad personal, integridad personal y vida consagrados en los artículos 7, 5.1, 5.2 y 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, así como incumplió sus obligaciones conforme al artículo I.a) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de Renato Ticona Estrada, en los términos de los párrafos 61 a 63, 65 y 70 de la presente Sentencia. 3. El Estado no violó el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica consagrado en el artículo 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de conformidad con los párrafos 69 y 71 de la presente Sentencia. 4. No se encontró demostrado que el Estado incumplió sus obligaciones conforme al artículo XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en los términos los párrafos 67 y 71 de la presente Sentencia. 5. El Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1.1 de la misma, así como incumplió sus obligaciones conforme al artículo I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de Honoria Estrada de Ticona, César Ticona Olivares, Hugo Ticona Estrada, Betzy Ticona Estrada y Rodo Ticona Estrada, en perjuicio de Renato Ticona Estrada, en los términos de los párrafos 82 a 85 de la presente Sentencia.

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