52 vinculados al cumplimiento de esta disposición, en los términos de los párrafos 172 y 173 de la presente Sentencia. 16. El Estado debe pagar a Honoria Estrada de Ticona, César Ticona Olivares, Hugo Ticona Estrada, Betzy Ticona Estrada y Rodo Ticona Estrada las cantidades fijadas en los párrafos 116, 125, 134, 139 a 141 y 181 por concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos, dentro del plazo de un año, contado a partir de notificación de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 115 a 117; 121 a 125; 131, 132; 134 a 141 y 179 a 181 del Fallo. Los Jueces García-Sayán y García Ramírez hicieron conocer a la Corte su Voto Razonado Conjunto, el cual se acompaña a la presente Sentencia Redactada en español e inglés haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el 27 de noviembre de 2008. Cecilia Medina Quiroga Presidenta Diego García-Sayán Sergio García Ramírez Manuel E. Ventura Robles Leonardo A. Franco Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet

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