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170. El representante solicitó que se ordene al Estado fortalecer el funcionamiento
del CIEDEF a través de un presupuesto anual obligatorio, que le permita a esta
entidad contar con los suficientes recursos humanos, permanentes y calificados;
recursos materiales, y recursos financieros que aseguren un trabajo idóneo y
efectivo.
171. El Estado informó sobre las atribuciones con las que cuenta el CIEDEF, la
normativa que regula el funcionamiento del mismo, así como las acciones recientes
que ha llevado a cabo para el esclarecimiento de las desapariciones forzadas.
172. La Corte considera que es de suma importancia para la no repetición de los
hechos de presente caso, que el Estado tome medidas encaminadas a esclarecer los
hechos de desaparición forzada que tuvieron lugar en Bolivia en el pasado. En este
sentido, la Corte valora positivamente la creación del CIEDEF, mediante el Decreto
Supremo No. 27089 de 18 de junio de 2003, así como las acciones que ha realizado
recientemente.
173. En razón de lo anterior, este Tribunal considera pertinente como garantía de
no repetición, que el Estado dote, dentro de un plazo razonable, de los recursos
humanos y materiales necesarios al Consejo Interinstitucional para el
Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas, a fin de que dicho Consejo pueda
realizar efectivamente las atribuciones con las que cuenta. Para estos efectos, el
Estado deberá establecer, en un plazo de un año, una propuesta concreta con un
programa de acción y planificación vinculados al cumplimiento de esta disposición.
ii) Ratificación de la Convención Internacional para la Protección de todas las
Personas contra las Desapariciones Forzadas
174. El representante solicitó como garantía de no repetición, que el Estado,
siguiendo los trámites legislativos correspondientes, ratifique la Convención
Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones
Forzadas.
175. El Estado informó que dicha Convención fue “sancionada” por el Congreso
Nacional el 10 de septiembre de 2008. Posteriormente, el 18 de noviembre de 2008,
el Estado informó que con fecha 10 de octubre del mismo año se publicó en la
Gaceta Oficial No. 3130 la Ley No. 3935 de 26 de septiembre de 2008, mediante la
cual se aprobó la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas
contra Desapariciones Forzadas, suscrita en el marco de la Organización de Naciones
Unidas.
176. La Corte valora positivamente la ratificación por el Estado de la Convención
Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones
Forzadas, ya que contribuye a que no se repitan hechos como los del presente caso.
una Convención Internacional sobre Desapariciones Forzadas [con] base en el proyecto radicado en el
ámbito de la Organización de las Naciones Unida[s;] realizar el seguimiento de decisiones de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos[,] de la Organización de Estados Americanos […] o de otros
organismos internacionales relativas a Bolivia[;] procesar información para el descubrimiento de los restos
de personas víctimas de desaparición forzada[; y] gestionar cooperación técnica, nacional o internacional,
para el ejercicio de sus atribuciones”.
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