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6.
El Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo
5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo
1.1 de la misma, en perjuicio de Honoria Estrada de Ticona, César Ticona Olivares,
Hugo Ticona Estrada, Betzy Ticona Estrada y Rodo Ticona Estrada, en los términos
de los párrafos 87 y 88 de la presente Sentencia.
7.
El Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial
consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Hugo Ticona
Estrada, en los términos de los párrafos 95 a 98 de la presente Sentencia.
8.
El Estado incumplió las obligaciones establecidas en los artículos I.d) y III de
la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en relación
con el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los
términos de los párrafos 104 y 105 de la presente Sentencia.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
9.
Esta Sentencia constituye, per se, una forma de reparación.
10.
El Estado debe continuar con la tramitación del proceso penal seguido por la
desaparición forzada de Renato Ticona Estrada, de manera que éste concluya en el
más breve plazo, a partir de la notificación del presente Fallo en los términos de los
párrafos 144 a 147 de la presente Sentencia.
11.
El Estado debe investigar los hechos ocurridos a Hugo Ticona Estrada, e
identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, en el más breve plazo,
a partir de la notificación del presente Fallo en los términos de los párrafos 150 y
151 de la presente Sentencia.
12.
El Estado debe proceder a la búsqueda de Renato Ticona Estrada de manera
expedita y efectiva, en los términos de los párrafos 155 a 157 de la Sentencia.
13.
El Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia
circulación nacional, por una sola vez, del capítulo I, su título y los párrafos 1 al 5;
del capítulo III, su título y los párrafos 12, 14, 22 a 27, el capítulo VI, del capítulo
VII, su título y sus subtítulos correspondientes y los párrafos 73 a 76, 82 al 85, 87 a
88, y 95 a 98 y del capítulo VIII, su título y los párrafos 104 y 105 de la presente
Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y los puntos resolutivos
de la misma, en el plazo de 6 meses, contado a partir de la notificación del presente
Fallo, en los términos del párrafo 160 del Fallo.
14.
El Estado debe implementar efectivamente los convenios de prestación de
tratamiento médico y psicológico requerido por Honoria Estrada de Ticona, César
Ticona Olivares, Hugo Ticona Estrada, Betzy Ticona Estrada y Rodo Ticona Estrada,
en los términos de los párrafos 168 y 169 de la presente Sentencia.
15.
El Estado debe dotar, dentro de un plazo razonable, de los recursos humanos
y materiales necesarios al Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de
Desapariciones Forzadas. Para estos efectos, el Estado deberá establecer, en un
plazo de un año, una propuesta concreta con un programa de acción y planificación
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