3
Americana, en relación con los artículos I y III de la CIDFP.
se ordenaran determinadas medidas de reparación.
Finalmente, solicitó que
4.
El 31 de octubre 2007 el señor Waldo Albarracín Sánchez, Defensor del
Pueblo de Bolivia, en su condición de representante de los familiares de las
presuntas víctimas (en adelante “el representante”)3 presentó su escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y
argumentos”), en los términos del artículo 23 del Reglamento. Respecto a los
fundamentos de hecho se adscribió a los expresados por la Comisión en la demanda,
aunque enfatizó y complementó algunos de los puntos contenidos en ella.
Igualmente, se adscribió a los fundamentos de derecho expresados en la demanda y
las consecuentes violaciones señaladas en ésta. Además, concluyó que el Estado no
ha realizado esfuerzos para localizar los restos de Renato Ticona y que no ha
conducido una investigación seria y efectiva en relación con el proceso penal dirigido
al esclarecimiento de la desaparición forzada de Renato Ticona. En virtud de ello,
solicitó a la Corte que ordene al Estado la adopción de determinadas medidas de
reparación.
5.
El 29 de enero de 2008 el Estado presentó su escrito de contestación de la
demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante
“contestación de la demanda”), en el cual indicó que se adscribía plenamente a los
fundamentos de hecho expresados por la Comisión y por el representante. Sin
embargo, agregó que “desea[ba] enfatizar algunos aspectos y realizar
complementaciones sobre algunos hechos expuestos por la Comisión” y por el
representante. En cuanto a los fundamentos de derecho, el Estado reconoció su
responsabilidad internacional sobre los derechos contemplados en los artículos 1.1
(Obligación de Respetar los Derechos), 3 (Derecho al Reconocimiento de la
Personalidad Jurídica), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7
(Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial)
de la Convención Americana, y los artículos I, III y XI de la CIDFP, en perjuicio de
Renato Ticona, y los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías
Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención, en relación con el artículo 1.1
(Obligación de Respetar los Derechos) del mismo tratado, en perjuicio de Honoria
Estrada de Ticona, César Ticona Olivares, Hugo, Betzy y Rodo, de apellidos Ticona
Estrada, todos expresados por la Comisión Interamericana, a los cuales se adscribió
el Defensor del Pueblo. Sin embargo, el Estado dejó constancia que no se allanaba a
“las reparaciones solicitadas por los patrocinantes de la familia” y comunicó a la
Corte que era de su interés entrar en un proceso de solución amistosa con las
presuntas víctimas a efecto de resolver el presente caso. El 7 de noviembre de 2007
el Estado designó como Agente al Embajador de Bolivia en Costa Rica señor Martín
Callisaya Coaquira y al Primer Secretario señor Víctor Ángelo Montecinos Willca como
Agente Alterno.
6.
Los días 25 y 26 de marzo de 2008, respectivamente, el representante y la
Comisión presentaron sus observaciones al reconocimiento de responsabilidad
internacional realizado por el Estado.
3
El escrito de solicitudes y argumentos fue suscrito también por el señor Guido Ibarguen B.,
asesor en derechos humanos. Sin embargo, el 29 de octubre de 2007 el señor Ibarguen informó que,
dentro del caso en trámite ante la Corte, dejaría de representar a la familia Ticona Estrada a partir del 1
de noviembre de 2007.