48
D)
Costas y gastos
177. Las costas y gastos están comprendidos en el concepto de reparación
consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana136.
178. La Comisión solicitó a la Corte, que una vez escuchados los representantes,
ordene el pago de costas y gastos debidamente probados por aquellos y en atención
a las características especiales del caso. El representante indicó que la familia Ticona
Estrada ha incurrido e incurre en una serie de gastos por la tramitación del proceso
penal Comisión Nacional de Desaparecidosc/René Veisaga y otros, relacionados con
honorarios de los abogados, fotocopias del expediente judicial, viajes y estadía en la
Ciudad de La Paz, en razón de ello, solicitó el reembolso de la cantidad de
US$1.500,00 (un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América). En
cuanto a las erogaciones de la familia Ticona Estrada en el trámite internacional,
relacionadas con el transporte y estadía en la Ciudad de La Paz, así como la
búsqueda de documentación, el representante solicitó que se fije en equidad. Por
último, el representante aclaró que queda excluido cualquier otro gasto vinculado
con su participación como Defensor del Pueblo de Bolivia ante la Comisión y la Corte,
y renuncia a cualquier calificación que pudiera hacer la Corte. Los servicios que el
Defensor del Pueblo presta a la ciudadanía son gratuitos, de conformidad con la Ley
No. 1818 del Defensor del Pueblo de 22 de diciembre de 1997. Por su parte, el
Estado hizo algunas precisiones sobre las erogaciones solicitadas por el
representante a nivel interno e internacional y, en específico, indicó que los servicios
del Defensor del Pueblo son gratuitos, por lo que no le correspondería al Estado una
sanción por las erogaciones sufridas por la familia Ticona Estrada en el acceso al
sistema interamericano de derechos humanos. Finalmente, señaló que es necesario
determinar con exactitud en qué gastos incurrió la familia Ticona Estrada, con
independencia del servicio y gastos presentados por el Defensor del Pueblo y solicitó
a la Corte que se valoren en equidad.
179. La Corte ha señalado que la actividad desplegada por las víctimas con el fin
de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones
que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es
declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto a su reembolso,
corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los
gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los
generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en
cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción
internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser
realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos
señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable137.
180. En el presente caso, al momento de remitir su escrito de solicitudes y
argumentos (supra párr. 4), el representante no presentó los respectivos
comprobantes de las costas y gastos en los que supuestamente habrían incurrido los
familiares de Renato Ticona. Al respecto, el Tribunal considera que las pretensiones
de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas
que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que
136
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, supra nota 88, párr. 79; Caso Heliodoro Portugal Vs.
Panamá, supra nota 13, párr. 264; y Caso Bayarri Vs. Argentina, supra nota 16, párr. 188.
137
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, supra nota 88, párr. 82; Caso Apitz Barbera y otros
(“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra nota 109, párr. 257; y Caso
Bayarri Vs. Argentina, supra nota 16, párr. 161.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos