48 D) Costas y gastos 177. Las costas y gastos están comprendidos en el concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana136. 178. La Comisión solicitó a la Corte, que una vez escuchados los representantes, ordene el pago de costas y gastos debidamente probados por aquellos y en atención a las características especiales del caso. El representante indicó que la familia Ticona Estrada ha incurrido e incurre en una serie de gastos por la tramitación del proceso penal Comisión Nacional de Desaparecidosc/René Veisaga y otros, relacionados con honorarios de los abogados, fotocopias del expediente judicial, viajes y estadía en la Ciudad de La Paz, en razón de ello, solicitó el reembolso de la cantidad de US$1.500,00 (un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América). En cuanto a las erogaciones de la familia Ticona Estrada en el trámite internacional, relacionadas con el transporte y estadía en la Ciudad de La Paz, así como la búsqueda de documentación, el representante solicitó que se fije en equidad. Por último, el representante aclaró que queda excluido cualquier otro gasto vinculado con su participación como Defensor del Pueblo de Bolivia ante la Comisión y la Corte, y renuncia a cualquier calificación que pudiera hacer la Corte. Los servicios que el Defensor del Pueblo presta a la ciudadanía son gratuitos, de conformidad con la Ley No. 1818 del Defensor del Pueblo de 22 de diciembre de 1997. Por su parte, el Estado hizo algunas precisiones sobre las erogaciones solicitadas por el representante a nivel interno e internacional y, en específico, indicó que los servicios del Defensor del Pueblo son gratuitos, por lo que no le correspondería al Estado una sanción por las erogaciones sufridas por la familia Ticona Estrada en el acceso al sistema interamericano de derechos humanos. Finalmente, señaló que es necesario determinar con exactitud en qué gastos incurrió la familia Ticona Estrada, con independencia del servicio y gastos presentados por el Defensor del Pueblo y solicitó a la Corte que se valoren en equidad. 179. La Corte ha señalado que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto a su reembolso, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable137. 180. En el presente caso, al momento de remitir su escrito de solicitudes y argumentos (supra párr. 4), el representante no presentó los respectivos comprobantes de las costas y gastos en los que supuestamente habrían incurrido los familiares de Renato Ticona. Al respecto, el Tribunal considera que las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que 136 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, supra nota 88, párr. 79; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra nota 13, párr. 264; y Caso Bayarri Vs. Argentina, supra nota 16, párr. 188. 137 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, supra nota 88, párr. 82; Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra nota 109, párr. 257; y Caso Bayarri Vs. Argentina, supra nota 16, párr. 161.

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