un sistema que constituye un verdadero orden público regional, cuyo mantenimiento es de interés de todos y cada uno de los Estados Partes 27. El interés de los Estados signatarios es el mantenimiento del sistema de protección de los derechos humanos que ellos mismos han creado, y si un Estado viola su obligación de acatar lo resuelto por el único órgano jurisdiccional sobre la materia se está quebrantando el compromiso asumido hacia los otros Estados de cumplir con las sentencias de la Corte 28. Por tanto, la labor de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, cuando se le presenta un incumplimiento manifiesto por parte de uno de los Estados de una Sentencia emitida por la Corte Interamericana, es precisamente la de proteger el efecto útil de la Convención Americana y evitar que la justicia interamericana se torne ilusoria al quedar al arbitrio de las decisiones internas de un Estado 29. 13. Una vez que ha determinado la aplicación de los referidos artículos (supra Considerando 10) en casos de incumplimiento de sus Sentencias, y así lo haya informado mediante su Informe Anual para la consideración de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, la Corte continuará incluyendo dicho incumplimiento cada año, al presentar su informe Anual, a menos que el Estado acredite que está adoptando las medidas necesarias para cumplir con las reparaciones ordenadas en la Sentencia, o que los representantes de las víctimas o la Comisión acompañen información sobre la implementación y cumplimiento de los puntos de la Sentencia que requiera ser valorada por este Tribunal30. POR TANTO LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 del Reglamento, DECLARA QUE: 1. El Estado ha incurrido en un grave incumplimiento de su deber de informar sobre la ejecución de las cinco reparaciones que se encuentran pendientes de cumplimiento Cfr. Caso Apitz Barbera y Otros, supra nota 24, Considerando 47. Cfr. Caso Apitz Barbera y Otros, supra nota 24, Considerando 47. 29 Cfr. Caso Apitz Barbera y Otros, supra nota 24, Considerando 47. 30 Cfr. Caso Apitz Barbera y Otros, supra nota 24, Considerando 48, y Caso Díaz Peña y Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencias, supra nota 12, Considerando 13. 27 28 -6-

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