un sistema que constituye un verdadero orden público regional, cuyo mantenimiento es
de interés de todos y cada uno de los Estados Partes 27. El interés de los Estados
signatarios es el mantenimiento del sistema de protección de los derechos humanos que
ellos mismos han creado, y si un Estado viola su obligación de acatar lo resuelto por el
único órgano jurisdiccional sobre la materia se está quebrantando el compromiso
asumido hacia los otros Estados de cumplir con las sentencias de la Corte 28. Por tanto,
la labor de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, cuando
se le presenta un incumplimiento manifiesto por parte de uno de los Estados de una
Sentencia emitida por la Corte Interamericana, es precisamente la de proteger el efecto
útil de la Convención Americana y evitar que la justicia interamericana se torne ilusoria
al quedar al arbitrio de las decisiones internas de un Estado 29.
13.
Una vez que ha determinado la aplicación de los referidos artículos (supra
Considerando 10) en casos de incumplimiento de sus Sentencias, y así lo haya
informado mediante su Informe Anual para la consideración de la Asamblea General de
la Organización de los Estados Americanos, la Corte continuará incluyendo dicho
incumplimiento cada año, al presentar su informe Anual, a menos que el Estado acredite
que está adoptando las medidas necesarias para cumplir con las reparaciones ordenadas
en la Sentencia, o que los representantes de las víctimas o la Comisión acompañen
información sobre la implementación y cumplimiento de los puntos de la Sentencia que
requiera ser valorada por este Tribunal30.
POR TANTO
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 del
Reglamento,
DECLARA QUE:
1.
El Estado ha incurrido en un grave incumplimiento de su deber de informar sobre
la ejecución de las cinco reparaciones que se encuentran pendientes de cumplimiento
Cfr. Caso Apitz Barbera y Otros, supra nota 24, Considerando 47.
Cfr. Caso Apitz Barbera y Otros, supra nota 24, Considerando 47.
29
Cfr. Caso Apitz Barbera y Otros, supra nota 24, Considerando 47.
30
Cfr. Caso Apitz Barbera y Otros, supra nota 24, Considerando 48, y Caso Díaz Peña y Caso Uzcátegui
y otros Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencias, supra nota 12, Considerando 13.
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