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b)
el Gobierno de Nicaragua no ha adecuado su derecho interno a la
Convención, con infracción del artículo 2 de la misma.
15.
De todo lo anterior cabe concluir que, en el presente caso, la revisión
solicitada no encuadra dentro de las causales excepcionales, antes aludidas, al no
haber sido alegada la existencia de un hecho coetáneo con la sentencia, decisivo
para el resultado del proceso y que la Corte no conoció, sino de un hecho nuevo que
de ninguna manera puede influir en la modificación del fallo.
POR TANTO,
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
por seis votos contra uno,
Declarar improcedente el recurso de revisión interpuesto por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos contra la sentencia de 29 de enero de 1997
en el caso Genie Lacayo.
El Juez Antônio A. Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Disidente, el
cual acompaña a esta resolución.
Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa
Rica, el día 13 de septiembre de 1997.
Hernán Salgado Pesantes
Presidente
Antônio A. Cançado Trindade
Héctor Fix-Zamudio
Alejandro Montiel Argüello
Máximo Pacheco Gómez
Oliver Jackman
Alirio Abreu Burelli
Manuel E. Ventura Robles
Secretario