22 de agosto de 2014 Ref.: Caso No. 12.700 Agustín Bladimiro Zegarra Marín Perú Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso 12.700 – Agustín Bladimiro Zegarra Marín respecto de la República de Perú (en adelante “el Estado”, “el Estado peruano” o “Perú”). El presente caso se relaciona con la violación al principio de presunción de inocencia y al deber de motivación en perjuicio del señor Agustín Bladimiro Zegarra Marín, quien fue condenado por la Quinta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia el 8 de noviembre de 1996 por los delitos contra la administración de justicia (encubrimiento personal), contra la fe pública (falsificación de documentos en general) y corrupción de funcionarios. Dicha autoridad judicial fue explícita en indicar que el único elemento de prueba en contra del señor Zegarra Marín eran las declaraciones de sus coimputados. Además, no obstante existir prueba favorable que contradecía directamente dichas declaraciones, la Sala no motivó las razones por las cuales tales pruebas no generaban duda sobre la responsabilidad penal de la víctima, limitándose a indicar que las imputaciones realizadas por el coimputado eran “factibles”. La Comisión consideró que la condena penal de una persona sobre la base exclusiva de la “factibilidad” de los hechos indicados en la declaración de un coimputado, debe ser considerada bajo el principio de presunción de inocencia. Además, en el presente caso la Comisión encontró una manifiesta inversión de la carga de la prueba que quedó plasmada en la sentencia condenatoria al indicar la Quinta Sala Penal que “no ha surgido prueba de descargo contundente que lo haga totalmente inocente de los ilícitos que se le imputan”. Asimismo, la Comisión consideró que el recurso de nulidad resuelto el 17 de diciembre de 1997 no cumplió con el derecho a recurrir el fallo y que ni dicho recurso de nulidad ni el recurso de revisión resuelto el 24 de agosto de 1999, constituyeron recursos efectivos frente a las violaciones al debido proceso generadas en la sentencia condenatoria de primera instancia. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica Anexos