El Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 12 de julio de 1978 y
aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981.
La Comisión ha designado al Comisionado James Cavallaro y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez
Icaza L. como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta y Silvia
Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta
copia del informe 9/14 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la
totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la
elaboración del informe 9/14 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Perú mediante
comunicación de 22 de mayo de 2014, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el
cumplimiento de las recomendaciones. El Estado de Perú presentó un informe en el cual indicó que no
incurrió en las violaciones declaradas en el informe de fondo y, por lo tanto, que no correspondía revisar la
condena ni disponer ningún tipo de reparación.
En consecuencia, la Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte
Interamericana por la necesidad de obtención de justicia para la víctima. La Comisión Interamericana
somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos
en el informe de fondo 9/14.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad
internacional del Estado de Perú por la violación del derecho a la presunción de inocencia y del derecho
recurrir el fallo y a la protección judicial establecidos en los artículos 8.1, 8.2 y 25 de la Convención
Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en
perjuicio del señor Zegarra Marín.
Asimismo, la Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de reparación:
1.
Disponer las medidas necesarias para que, en caso de que el señor Zegarra Marín así lo
solicite, se deje sin efecto la sentencia condenatoria y se efectúe una nueva valoración conforme al principio
de presunción de inocencia, conforme a los estándares establecidos en el informe. De ser el caso y,
conforme al resultado de dicha valoración, el Estado deberá eliminar los antecedentes penales y cualquier
otro efecto de la condena en perjuicio del señor Zegarra Marín; y
2.
Disponer una reparación integral a favor del señor Zegarra Marín por las violaciones
declaradas en el informe.