4 establecida 4. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado 5. 5. Los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 6. A. Información presentada por los representantes respecto a las medidas de reparación pendientes de cumplimiento 6. Los representantes informaron que el 25 de abril de 2012 el Presidente de la República presentó un proyecto de ley ante la Asamblea Nacional para reformar la Ley Electoral No. 331. Dicha iniciativa habría sido aprobada y publicada el 23 de mayo de 2012 en la Gaceta, Diario Oficial, como la Ley No. 790, “Ley de Reforma a la Ley No. 331 Ley Electoral”. Según los representantes, esta reforma habría modificado 25 artículos de la Ley Electoral referentes a los siguientes temas: “integración de las juntas receptoras de votos, los derechos de los partidos políticos para nombrar fiscales, la entrega de cédulas de identidad, la inscripción de ciudadanos en el padrón electoral, la depuración y publicación del padrón electoral, [y] requisitos para obtener personalidad jurídica por parte de los partidos políticos, entre otros”. No obstante, “ninguno de los artículos reformados se ref[eriría] a lo que fuera ordenado por la Corte”. En consecuencia, las reglas electorales que fueron declaradas violatorias por el Tribunal seguirían vigentes. Asimismo, los representantes se refirieron a supuestos casos concretos que demostrarían las consecuencias del incumplimiento del Estado con las reparaciones ordenadas por la Corte sobre las reformas legales. 7. Los representantes también manifestaron su preocupación porque no se haya dado cumplimiento a la obligación de dar publicidad a la Sentencia, cuya implementación no presentaría mayor dificultad. Señalaron que es evidente que el mero transcurso del tiempo impacta en la efectividad de la medida y hace cada vez más difícil la apropiación y entendimiento cabal de la misma por parte de los pueblos indígenas. Al respecto, indicaron que, “para que esta medida cumpla el propósito de resarcir a las víctimas, es necesario que exista una coordinación directa entre el Estado, las víctimas y sus representantes para establecer la idoneidad de su implementación, sobre todo para corroborar la adecuada traducción a los idiomas miskito, rama, sumo e inglés, así como para determinar los 4 Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35, y Caso Abrill Alosilla y Otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de mayo de 2013, Considerando cuarto. 5 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999, Considerando tercero, y Caso Abrill Alosilla y Otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de mayo de 2013, Considerando cuarto. 6 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Abrill Alosilla y Otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de mayo de 2013, Considerando quinto.

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