6 VI RESPECTO DEL TERRITORIO A IDENTIFICAR (PUNTO RESOLUTIVO SEXTO DE LA SENTENCIA DE FONDO, REPARACIONES Y COSTAS) Alegatos de los representantes 18. Los representantes alegaron que “[a] lo largo del procedimiento tramitado en sede internacional, tanto la Comisión Interamericana [como] la representación de las víctimas han sostenido […] que el área reclamada por la Comunidad Yakye Axa es [l]a Estancia Loma Verde, extremo que no fue controvertido por el Estado y que, aún más, fue recogido por la […] Corte en la Sección Hechos Probados de la Sentencia [de fondo]. Sin embargo, el contenido de la disposición del punto resolutivo [sexto], por un lado, obliga al Estado a la restitución del territorio tradicional de los miembros de la [C]omunidad, pero por el otro, parecería ordenar la ‘identificación’ del área en cuestión”. Alegatos de la Comisión Interamericana 19. La Comisión alegó que: a) la primera interrogante de los representantes “no presenta una duda sobre el alcance de la [S]entencia [de fondo], en la cual el Tribunal fue claro al opinar que no era su competencia identificar el territorio a ser entregado”; b) lo que los representantes han planteado es una cuestión de “finalidad”, puesto que estiman que el Estado, al descargar su deber de identificar el territorio a ser entregado a los miembros de la Comunidad Yakye Axa, debe tomar como punto de partida “el territorio ahora conocido como la Estancia Loma Verde.” Por lo que, a criterio de la Comisión, la posición planteada “corresponde, stricto sensu, a una pretensión en materia de cumplimiento”, y c) la respuesta sobre la duda planteada “no es indispensable” a priori, ya que “de los hallazgos judiciales interamericanos y las manifestaciones de las partes en el caso se deriva que, para descargar de buena fe su obligación de entrega, el Estado deb[e] dar consideración preeminente a los territorios que coinciden, entre otros, con la Estancia Loma Verde.” Sin embargo, si el Tribunal verifica que existe controversia en la manera en que se dará cumplimiento a la Sentencia de fondo, la Comisión considera “que sería particularmente útil que elucide el asunto”. En tal eventualidad, “que la Corte se refiera a la interrogante planteada por la parte lesionada solamente podrá redundar en beneficio de la eficacia de su fallo.” Alegatos del Estado 20. El Estado señaló que: a) “[n]o es dable modificar el texto claro y expreso de la [Sentencia de fondo] mediante un recurso […] que no tiene otra finalidad que el de

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