6
VI
RESPECTO DEL TERRITORIO A IDENTIFICAR
(PUNTO RESOLUTIVO SEXTO DE LA SENTENCIA DE FONDO, REPARACIONES Y COSTAS)
Alegatos de los representantes
18.
Los representantes alegaron que “[a] lo largo del procedimiento tramitado en
sede internacional, tanto la Comisión Interamericana [como] la representación de las
víctimas han sostenido […] que el área reclamada por la Comunidad Yakye Axa es [l]a
Estancia Loma Verde, extremo que no fue controvertido por el Estado y que, aún más,
fue recogido por la […] Corte en la Sección Hechos Probados de la Sentencia [de
fondo]. Sin embargo, el contenido de la disposición del punto resolutivo [sexto], por un
lado, obliga al Estado a la restitución del territorio tradicional de los miembros de la
[C]omunidad, pero por el otro, parecería ordenar la ‘identificación’ del área en
cuestión”.
Alegatos de la Comisión Interamericana
19.
La Comisión alegó que:
a)
la primera interrogante de los representantes “no presenta una duda
sobre el alcance de la [S]entencia [de fondo], en la cual el Tribunal fue claro al
opinar que no era su competencia identificar el territorio a ser entregado”;
b)
lo que los representantes han planteado es una cuestión de “finalidad”,
puesto que estiman que el Estado, al descargar su deber de identificar el
territorio a ser entregado a los miembros de la Comunidad Yakye Axa, debe
tomar como punto de partida “el territorio ahora conocido como la Estancia
Loma Verde.” Por lo que, a criterio de la Comisión, la posición planteada
“corresponde, stricto sensu, a una pretensión en materia de cumplimiento”, y
c)
la respuesta sobre la duda planteada “no es indispensable” a priori, ya
que “de los hallazgos judiciales interamericanos y las manifestaciones de las
partes en el caso se deriva que, para descargar de buena fe su obligación de
entrega, el Estado deb[e] dar consideración preeminente a los territorios que
coinciden, entre otros, con la Estancia Loma Verde.” Sin embargo, si el Tribunal
verifica que existe controversia en la manera en que se dará cumplimiento a la
Sentencia de fondo, la Comisión considera “que sería particularmente útil que
elucide el asunto”.
En tal eventualidad, “que la Corte se refiera a la
interrogante planteada por la parte lesionada solamente podrá redundar en
beneficio de la eficacia de su fallo.”
Alegatos del Estado
20.
El Estado señaló que:
a)
“[n]o es dable modificar el texto claro y expreso de la [Sentencia de
fondo] mediante un recurso […] que no tiene otra finalidad que el de