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interpretar. Siendo meridianamente claro el contenido de la [S]entencia [de
fondo], no merece otra interpretación que la que le ha dado la […] Corte”;
b)
“[n]o es cierto que el Estado se ha allanado a la confiscación de la
Estancia [Loma Verde]”;
c)
“se aviene a identificar el territorio de [la Comunidad Yakye Axa,] que
forma parte de la etnia o pueblo E[nxet] diseminado por todo el Chaco
Central[,] y entregar gratuitamente como lo manda la Constitución Nacional la
porción de territorio o inmueble que albergue a esta Comunidad según la
cantidad de miembros con que ella cuenta”, y
d)
“se está logrando […] el acuerdo de los indígenas en la adquisición de un
inmueble dentro del mismo territorio”.
Consideraciones de la Corte
21.
La Corte estima que es claro el alcance de lo dispuesto en la Sentencia de fondo
respecto a la entrega de los territorios tradicionales a la Comunidad Yakye Axa. Sin
embargo, en aras de disipar las dudas de los representantes al respecto, el Tribunal
considera conveniente establecer el sentido de lo dispuesto en el punto resolutivo
sexto de la referida Sentencia de fondo, en el cual se dispuso que el Estado deberá
identificar el territorio tradicional de los miembros de dicha Comunidad y entregárselos
de manera gratuita.
22.
Lo dispuesto en el punto resolutivo sexto de la Sentencia de fondo debe
entenderse tomando en cuenta lo declarado por la Corte en otras partes del mismo
fallo, tales como los párrafos 50.4 a 50.6, 137 a 154, y 211 a 217. Particularmente,
en el párrafo 215 la Corte consideró que
no le compete determinar cuál es el territorio tradicional de la Comunidad indígena Yakye
Axa, pero sí establecer si el Estado ha respetado y garantizado el derecho a la propiedad
comunal de sus miembros, como en efecto lo ha hecho en la […] Sentencia […]. Por la
razón anterior, corresponde al Estado delimitar, demarcar, titular y entregar las tierras, de
conformidad con los párrafos 137 a 154 de la […] Sentencia.
23.
De esta forma, la Corte Interamericana dejó establecido con claridad que es el
Estado a quien corresponde la tarea de la identificación del territorio de la Comunidad,
y su posterior delimitación, demarcación, titulación y entrega, puesto que es el Estado
el que posee los medios técnicos y científicos necesarios para la realización de dichas
tareas. No obstante, como se desprende del Capítulo de Hechos Probados de la
Sentencia de fondo, ya existen ciertos recaudos y diligencias procesales ante las
instituciones estatales competentes que se han elaborado con tal fin, lo que
indudablemente deberá ser tomado en cuenta por el Estado a la hora de identificar el
territorio y la extensión del mismo a entregarse a la Comunidad Yakye Axa. Asimismo,
el Tribunal reconoció en el párrafo 216 de la Sentencia de fondo, que “la posesión [del]
territorio tradicional está marcada de forma indeleble en [la] memoria histórica [de los
miembros de la Comunidad Yakye Axa]”, y que dentro del proceso de sedentarización,
dicha Comunidad “adoptó una identidad propia relacionada con un espacio geográfico
determinado física y culturalmente”. Esa memoria histórica e identidad propia deberán
ser especialmente consideradas al identificarse el territorio a serles entregado.