7 interpretar. Siendo meridianamente claro el contenido de la [S]entencia [de fondo], no merece otra interpretación que la que le ha dado la […] Corte”; b) “[n]o es cierto que el Estado se ha allanado a la confiscación de la Estancia [Loma Verde]”; c) “se aviene a identificar el territorio de [la Comunidad Yakye Axa,] que forma parte de la etnia o pueblo E[nxet] diseminado por todo el Chaco Central[,] y entregar gratuitamente como lo manda la Constitución Nacional la porción de territorio o inmueble que albergue a esta Comunidad según la cantidad de miembros con que ella cuenta”, y d) “se está logrando […] el acuerdo de los indígenas en la adquisición de un inmueble dentro del mismo territorio”. Consideraciones de la Corte 21. La Corte estima que es claro el alcance de lo dispuesto en la Sentencia de fondo respecto a la entrega de los territorios tradicionales a la Comunidad Yakye Axa. Sin embargo, en aras de disipar las dudas de los representantes al respecto, el Tribunal considera conveniente establecer el sentido de lo dispuesto en el punto resolutivo sexto de la referida Sentencia de fondo, en el cual se dispuso que el Estado deberá identificar el territorio tradicional de los miembros de dicha Comunidad y entregárselos de manera gratuita. 22. Lo dispuesto en el punto resolutivo sexto de la Sentencia de fondo debe entenderse tomando en cuenta lo declarado por la Corte en otras partes del mismo fallo, tales como los párrafos 50.4 a 50.6, 137 a 154, y 211 a 217. Particularmente, en el párrafo 215 la Corte consideró que no le compete determinar cuál es el territorio tradicional de la Comunidad indígena Yakye Axa, pero sí establecer si el Estado ha respetado y garantizado el derecho a la propiedad comunal de sus miembros, como en efecto lo ha hecho en la […] Sentencia […]. Por la razón anterior, corresponde al Estado delimitar, demarcar, titular y entregar las tierras, de conformidad con los párrafos 137 a 154 de la […] Sentencia. 23. De esta forma, la Corte Interamericana dejó establecido con claridad que es el Estado a quien corresponde la tarea de la identificación del territorio de la Comunidad, y su posterior delimitación, demarcación, titulación y entrega, puesto que es el Estado el que posee los medios técnicos y científicos necesarios para la realización de dichas tareas. No obstante, como se desprende del Capítulo de Hechos Probados de la Sentencia de fondo, ya existen ciertos recaudos y diligencias procesales ante las instituciones estatales competentes que se han elaborado con tal fin, lo que indudablemente deberá ser tomado en cuenta por el Estado a la hora de identificar el territorio y la extensión del mismo a entregarse a la Comunidad Yakye Axa. Asimismo, el Tribunal reconoció en el párrafo 216 de la Sentencia de fondo, que “la posesión [del] territorio tradicional está marcada de forma indeleble en [la] memoria histórica [de los miembros de la Comunidad Yakye Axa]”, y que dentro del proceso de sedentarización, dicha Comunidad “adoptó una identidad propia relacionada con un espacio geográfico determinado física y culturalmente”. Esa memoria histórica e identidad propia deberán ser especialmente consideradas al identificarse el territorio a serles entregado.

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