-511.
En esta oportunidad el Presidente en ejercicio no estima procedente la
solicitud de apoyo del Fondo de Asistencia planteada en representación de la víctima
Sebastián Chávez Sifuentes (supra Considerando 3), teniendo en cuenta que en la
presente etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia fue aprobada la
asistencia económica del referido Fondo para que dos víctimas del caso comparezcan
en la audiencia privada de supervisión que se realizará el 19 de agosto de 2013. Una
de esas dos víctimas, la señora Feria Tinta, se desempeña además como
representante de la mayoría de las víctimas. Aun cuando el señor Chávez Sifuentes
no es representado por la señora Feria Tinta sino por el otro interviniente común de
los representantes, el señor Cassel, esta Presidencia tiene en consideración que este
último podrá comparecer a dicha audiencia junto con otros dos abogados. Además,
el Presidente en ejercicio resalta que el tiempo para que los referidos representantes
expongan sus observaciones en la audiencia es limitado y que, con apoyo del Fondo,
comparecerán dos víctimas en la misma. Por consiguiente, el representante del señor
Chávez Sifuentes podrá tomar las previsiones necesarias para presentar a la Corte la
información sobre las gestiones efectuadas a nivel interno por dicha víctima para
procurar que el Estado cumpla las reparaciones ordenadas por el Tribunal.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
EN EJERCICIO PARA EL PRESENTE CASO,
en ejercicio de sus atribuciones en relación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
y de conformidad con el artículo 31 de su Reglamento y los artículos 2 a 6 del
Reglamento del Fondo de Asistencia,
RESUELVE:
1.
Desestimar la solicitud interpuesta por el señor Douglass Cassel, interviniente
común de los representantes de las víctimas y sus familiares en el caso del Penal
Miguel Castro Castro, en representación de la víctima Sebastián Chávez Sifuentes
para recibir apoyo del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos para comparecer en la audiencia privada de
supervisión de cumplimiento de sentencia que se efectuará el 19 de agosto de 2013.
2.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
interviniente común Douglas Cassel, a la interviniente común Mónica Feria Tinta, al
Estado del Perú y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.