-14Comunidad Yakye Axa en el esquema general de vacunación nacional contra el COVID-19, de
conformidad con el principio de igualdad y no discriminación55.
d) Instalación de letrinas o servicios sanitarios
39.
De acuerdo con lo informado por las partes, la Corte valora positivamente que en
septiembre de 2020 se haya provisto de letrinas a la comunidad. Asimismo, el Tribunal nota
que la Comunidad habría sido incluida en un Proyecto de Sistemas de Agua y Saneamiento,
por lo que se solicita al Estado que brinde información actualizada y detallada sobre cómo se
está manejando “efectiva y salubremente los desechos biológicos de la Comunidad” 56.
e) Dotar a la escuela con materiales bilingües suficientes
40.
Si bien la Corte toma nota de lo informado por el Estado en cuanto a que la Escuela
Básica N.º 14.949 ´Loma Verde´ cuenta con materiales bilingües (supra Considerando 27.e),
también observa que los representantes han sostenido que no se brinda enseñanza en el
idioma Enxet, por lo cual se requiere al Estado que, en su próximo informe, se refiera a esta
objeción de los representantes.
41.
Por otra parte, se ha recibido información sobre otros aspectos relacionados con la
educación (supra Considerando 27.e). El más alarmante es el expuesto por los representantes
en cuanto a que, como la “totalidad” de niños y niñas de la comunidad ya están viviendo en
las tierras alternativas, “perderán su año lectivo” ante la ausencia de una escuela en dicho
lugar y a que las personas contratadas en la Escuela “Loma Verde” “se limitan a dar clases a
quienes se encuentran sobre la ruta”, ante la falta de camino. Aunque la Corte valora el
compromiso del Estado de iniciar la construcción de una escuela en las tierras alternativas de
la Comunidad, esto no será posible hasta que esté concluido el camino, con lo cual es
necesario que, en su próximo informe, Paraguay se refiera a las opciones que tiene para
brindar educación a los niños y niñas de esta comunidad que se han trasladado a las tierras
alternativas.
***
42.
En virtud de lo expuesto anteriormente, la Corte considera que se encuentra pendiente
de cumplimiento la medida ordenada en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia y deberá
continuar adoptando todas las medidas necesarias para suministrar a la Comunidad Yakye
Axa los bienes y servicios básicos necesarios para la subsistencia de sus miembros mientras
no cumpla efectivamente con garantizarles su derecho a la propiedad comunal (supra
Considerando 29). Teniendo en cuenta la relevancia de estas medidas para el mejoramiento
en las condiciones de subsistencia de la comunidad Yakye Axa, el Tribunal considera que
corresponde realizar una supervisión reforzada, mediante un seguimiento constante a través
de informes periódicos. En ese sentido, el Estado deberá presentar, a partir de la notificación
de esta Resolución, un informe actualizado y detallado cada cuatro semanas sobre su
implementación, en especial sobre lo relativo al suministro a la comunidad de agua potable
suficiente y de manera periódica (supra Considerandos 30 a 32) y de alimentos en cantidad,
variedad y calidad suficientes (supra Considerandos 33 a 35).
C. Crear un programa y un fondo de desarrollo comunitario
C.1 Medida ordenada en la Sentencia y supervisión realizada en resolución anterior
43.
En el punto resolutivo noveno y los párrafos 205 y 206 de la Sentencia, se dispuso,
como indemnización del daño inmaterial, que “el Estado deberá crear un programa y un fondo
de desarrollo comunitario que serán implementados en las tierras que se entreguen a los
miembros de la Comunidad”. La Corte señaló que “[e]l programa comunitario consistirá en el
suministro de agua potable e infraestructura sanitaria”. Asimismo, dispuso que, “[a]demás
del referido programa”, “el Estado deberá destinar la cantidad de US $950.000,00
(novecientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América), para un fondo de
Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de junio de 2021, Considerandos 46 a 50.
56
Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 1, párr.
221.
55