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C. Aplicación del Fondo de Asistencia
17.
En el presente caso los representantes son dos personas que fueron designadas para
ejercer como defensoras públicas interamericanas la representación de las presuntas
víctimas. En el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, los representantes, aunque no
ofrecieron la declaración de la señora Villaseñor Velarde, indicaron su falta de recursos
económicos para asistir a una audiencia, y solicitaron la aplicación del Fondo. El Presidente
recuerda que, en casos en que la representación sea asumida gratuitamente por un defensor
interamericano en los términos del artículo 37 del Reglamento de la Corte Interamericana5,
se brindará ayuda a través del Fondo de Asistencia para sufragar, en la medida de lo
posible, los gastos razonables y necesarios que origine tal representación6. Es decir, la
aplicación del Fondo en estas situaciones se rige por lo establecido en el artículo 4 del
Acuerdo de Entendimiento entre la Corte Interamericana y la Asociación Interamericana de
Defensoría Públicas, de modo que el defensor interamericano designado “deberá presentar
ante la Corte todos los comprobantes necesarios que acrediten los gastos en que se ha
incurrido con motivo de la tramitación del caso ante ésta”. Lo anterior fue expresamente
señalado al notificar el sometimiento del presente caso.
18.
Por otra parte, esta Presidencia nota que ha dispuesto de oficio convocar a declarar a
la señora Villaseñor Velarde. Con base en ello, y dadas las circunstancias del caso 7, esta
Presidencia determina que los gastos relativos a su declaración sean solventados mediante
el uso del Fondo de Asistencia.
19.
De acuerdo a lo expresado, al haber determinado la apertura del procedimiento oral y
resuelto sobre la procedencia de las declaraciones, así como el medio por el cual serán
evacuadas, el Presidente dispone que la asistencia económica será asignada para cubrir los
gastos de: i) viaje, traslados y estadía necesarios para que los representantes asistan a la
audiencia pública; ii) viaje, traslados y estadía necesarios para que la señora Villaseñor
Velarde comparezca a dicha audiencia a rendir su declaración; y iii) los demás gastos
razonables y necesarios en que hayan incurrido o puedan incurrir los representantes, para lo
cual deberán remitir al Tribunal tanto la justificación de tales gastos como sus
comprobantes, a más tardar con la presentación de los alegatos finales escritos, siendo esa
la última oportunidad procesal para hacerlo, salvo que esta Presidencia o la Corte otorguen
alguna otra oportunidad procesal.
20.
En cuanto a la comparecencia a la audiencia pública de los representantes y de la
señora Villaseñor Velarde, el Tribunal realizará las gestiones pertinentes y necesarias para
5
Dicha norma prevé que “[e]n casos de presuntas víctimas sin representación legal debidamente acreditada, el
Tribunal podrá designar un Defensor Interamericano de oficio que las represente durante la tramitación de[l] caso”.
6
Cfr. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 19 de febrero de 2013, considerando 11, y Caso V.R.P. y V.P.C. Vs. Nicaragua. Convocatoria de
audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de septiembre de
2017, considerando 42.
7
El Presidente nota que la procuración de oficio de esta prueba se debe exclusivamente al ofrecimiento
extemporáneo e injustificado de dicha declaración por una de las partes. Ello podría conducir a determinar que
recaiga sobre esa parte los gastos respectivos (cfr. Caso Fontevecchia y D`Amico Vs. Argentina. Convocatoria de
audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de julio de 2011,
considerando 10). En el caso, no obstante, resolver lo anterior resultaría irrelevante. Ello en tanto que, como se ha
indicado (supra, considerando 17), dada la intervención de defensores públicos interamericanos, corresponde la
utilización del Fondo de Asistencia.