9.
El 26 de mayo de 1998, el señor Colindres presentó un escrito a
la Comisión Política de la Asamblea Legislativa en la cual reiteró su
posición respecto de que la Comisión Especial era incompetente para
garantizar su derecho de audiencia. En el mismo escrito ofreció prueba
de descargo y solicitó una audiencia oral ante el pleno legislativo para
desvirtuar los elementos de la moción en su contra. Los peticionarios
afirmaron que este escrito nunca fue agregado al expediente que se
tramitó en contra del señor Colindres (número 118-167).
10.
En sesión plenaria de 2 de julio de 1998, la Asamblea legislativa
acordó la cesación de funciones del señor Eduardo Benjamín Colindres
como magistrado propietario del Tribunal Superior Electoral. La decisión
se basó en la subsistencia de las causas que motivaron la emisión del
Decreto 899, el cual ordenó su destitución en 1997.
11.
El 15 de julio de 1998 la presunta víctima presentó una demanda
de amparo constitucional ante la Corte Suprema en contra del Decreto
Legislativo. El recurso se sustentó bajo la alegación de que la única
forma por la cual hubiera podido ser separado de su cargo era a través
de un antejuicio por la comisión de un delito. También argumentó que
la Asamblea Legislativa no podía ejercer más funciones que las que le
señala la Constitución y, por lo tanto, no tenía la facultad de crear un
procedimiento ad-hoc para su destitución, máxime cuando este trámite
se realizó sin respetar su derecho a la defensa y se le juzgó en dos
oportunidades por los mismos hechos. En el recurso de amparo
también se alegó que la Comisión Especial violó su derecho a la defensa
al no responder ninguna de sus peticiones y haber ocultado las pruebas
de descargo presentadas por el Tribunal Supremo Electoral. Finalmente
se alegó que una de las causales para su destitución fue la supuesta
comisión del delito de desacato, pero que por esta causal no se le otorgó
audiencia.
12.
El 4 de mayo de 1999, la Corte Suprema decidió negar el
amparo
solicitado.
La
Corte
basó
su
decisión
en
dos
consideraciones. De un lado, la Corte Suprema argumentó que en el
ordenamiento jurídico había una laguna en cuanto al procedimiento de
destitución de los magistrados del Tribunal Supremo Electoral, pero que
ésta laguna había sido legítimamente llenada por la Comisión Especial
legislativa y, por lo tanto, la Comisión Especial era competente para
tramitar la destitución. De otro lado, la Corte Suprema señaló que al
señor Colindres no se le había juzgado dos veces por los mismos
hechos, sino por una conducta continuada que involucraban hechos
distintos. Además, señaló la Corte Suprema, con el primer recurso de
amparo que decretó la anulación de la destitución, se retrotrajo la
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