9. El 26 de mayo de 1998, el señor Colindres presentó un escrito a la Comisión Política de la Asamblea Legislativa en la cual reiteró su posición respecto de que la Comisión Especial era incompetente para garantizar su derecho de audiencia. En el mismo escrito ofreció prueba de descargo y solicitó una audiencia oral ante el pleno legislativo para desvirtuar los elementos de la moción en su contra. Los peticionarios afirmaron que este escrito nunca fue agregado al expediente que se tramitó en contra del señor Colindres (número 118-167). 10. En sesión plenaria de 2 de julio de 1998, la Asamblea legislativa acordó la cesación de funciones del señor Eduardo Benjamín Colindres como magistrado propietario del Tribunal Superior Electoral. La decisión se basó en la subsistencia de las causas que motivaron la emisión del Decreto 899, el cual ordenó su destitución en 1997. 11. El 15 de julio de 1998 la presunta víctima presentó una demanda de amparo constitucional ante la Corte Suprema en contra del Decreto Legislativo. El recurso se sustentó bajo la alegación de que la única forma por la cual hubiera podido ser separado de su cargo era a través de un antejuicio por la comisión de un delito. También argumentó que la Asamblea Legislativa no podía ejercer más funciones que las que le señala la Constitución y, por lo tanto, no tenía la facultad de crear un procedimiento ad-hoc para su destitución, máxime cuando este trámite se realizó sin respetar su derecho a la defensa y se le juzgó en dos oportunidades por los mismos hechos. En el recurso de amparo también se alegó que la Comisión Especial violó su derecho a la defensa al no responder ninguna de sus peticiones y haber ocultado las pruebas de descargo presentadas por el Tribunal Supremo Electoral. Finalmente se alegó que una de las causales para su destitución fue la supuesta comisión del delito de desacato, pero que por esta causal no se le otorgó audiencia. 12. El 4 de mayo de 1999, la Corte Suprema decidió negar el amparo solicitado. La Corte basó su decisión en dos consideraciones. De un lado, la Corte Suprema argumentó que en el ordenamiento jurídico había una laguna en cuanto al procedimiento de destitución de los magistrados del Tribunal Supremo Electoral, pero que ésta laguna había sido legítimamente llenada por la Comisión Especial legislativa y, por lo tanto, la Comisión Especial era competente para tramitar la destitución. De otro lado, la Corte Suprema señaló que al señor Colindres no se le había juzgado dos veces por los mismos hechos, sino por una conducta continuada que involucraban hechos distintos. Además, señaló la Corte Suprema, con el primer recurso de amparo que decretó la anulación de la destitución, se retrotrajo la

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