exigible el agotamiento de recursos civiles a instancia de parte. Asimismo, la Comisión
destacó que el Estado no logró controvertir que los familiares de la señora Chinchilla no
habían sido notificados del inicio de las investigaciones realizadas por el Ministerio Público, ni
de la resolución de las mismas y que, por tanto, no era exigible a los familiares algún tipo de
participación en ese proceso, conforme al artículo 46.2.b) de la Convención. Además, hizo
notar que en la etapa de admisibilidad el Estado no presentó explicación sobre la manera en
que dicho recurso sería idóneo y efectivo. En lo referente a la alegada falta de agotamiento
de un juicio sumario de responsabilidad civil de funcionarios y empleados públicos, la
Comisión manifestó que el recurso señalado por el Estado fue alegado por primera vez ante
la Corte en el escrito de contestación, por lo que este componente de la excepción fue
interpuesto de manera extemporánea y, además, el Estado no precisó los supuestos de ley
para su aplicación ni demostró su efectividad e idoneidad.
19. Los representantes manifestaron que en el presente caso debe operar la excepción a
la regla del agotamiento de recursos internos contenida en el artículo 46.2 de la Convención,
pues la determinación de la responsabilidad penal es una función del Estado y las
actuaciones de éste no respetaron los estándares internacionales para la investigación
criminal de la muerte de una persona privada de libertad. Alegaron que los hechos del
presente caso se refieren no solo a la falta de investigación criminal de la muerte de la
presunta víctima, sino también a todo el proceso de encarcelamiento que vivió sin la
atención médica adecuada, lo que incluyó la falta de diagnóstico adecuado, de acceso a
servicios de salud y de tratamiento médico. Respecto de la alegada falta del recurso de
daños y perjuicios, alegaron que en los últimos 20 años que no se ha condenado a ningún
funcionario público por esa vía, que tales recursos suelen ser procesos que demoran mucho
en su tramitación, además de no existir en Guatemala un mecanismo de ejecución idóneo y
efectivo que garantice el cumplimiento de una eventual condena civil. En lo referente a la
necesidad de reclamar civilmente para deducir algún tipo de responsabilidad, refirieron que
la no existencia de tipos penales como la negligencia o la falta de atención médica adecuada
no pueden ser justificantes para la no investigación y persecución penal de la muerte de una
persona, especialmente cuando en la legislación nacional sí hay tipos penales que pueden
encuadrar en los hechos ocurridos.
Consideraciones de la Corte
20. El artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que para determinar la
admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión Interamericana,
de conformidad con los artículos 44 o 45 de la Convención, es necesario que se hayan
interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del
Derecho Internacional generalmente reconocidos 18. En este sentido, la Corte ha sostenido
que una objeción al ejercicio de su jurisdicción basada en la supuesta falta de agotamiento
de los recursos internos debe ser presentada en el momento procesal oportuno, esto es,
durante el procedimiento de admisibilidad ante la Comisión19.
21.
Por tanto, el Estado debe precisar claramente ante la Comisión durante la referida
etapa del trámite del caso, los recursos que, a su criterio, aún no se agotaron. Lo anterior se
encuentra relacionado con la necesidad de salvaguardar el principio de igualdad procesal
18
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987.
Serie C No. 1, párr. 85, y Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2015. Serie C No. 308, párr. 20
19
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párr. 85,
Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú, supra, párr. 21
10
y Caso