6.
El Estado debe adoptar medidas para la capacitación de las autoridades judiciales a
cargo de la ejecución de las penas, autoridades penitenciarias, personal médico y sanitario y
otras autoridades competentes que tengan relación con las personas privadas de libertad, a
fin de que cumplan efectivamente con su rol de garantes de los derechos de esas personas,
en particular de los derechos a la integridad personal y a la vida, así como la protección de
la salud en situaciones que requieran atención médica, y debe llevar a cabo una serie de
jornadas de información y orientación en materia de derechos humanos a favor de las
personas que se encuentran privadas de libertad en el Centro de Orientación Femenina, en
los términos de los párrafos 274 y 275 de esta Sentencia.
7.
El Estado debe realizar las publicaciones que se indican en el párrafo 270 del
presente Fallo, dentro del plazo de un año contado desde la notificación de la presente
Sentencia.
8.
El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 304, 309, 315 y 320 de la
presente Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y
por el reintegro de costas y gastos y al Fondo de Asistencia Legal, en los términos de los
referidos párrafos y de los párrafos 310 y 321 a 326 de esta Sentencia.
9.
El Estado debe rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para
cumplir con la presente Sentencia, dentro del plazo de un año contado a partir de la
notificación de la misma.
10.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
El Juez Caldas y el Juez Ferrer Mac-Gregor Poisot hicieron conocer a la Corte sus Votos
Razonado y Concurrente, respectivamente.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 29 de febrero de 2016.
104