VOTO RAZONADO DEL JUEZ ROBERTO F. CALDAS CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO CHINCHILLA SANDOVAL VS. GUATEMALA SENTENCIA DE 29 DE FEBRERO DE 2016 (Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) I. Introducción Inicialmente, resalto mi adhesión a la Sentencia, a las conclusiones a las que llegó esta Corte y a las reparaciones de ellas resultantes. Solo difiero en cuanto a la fundamentación porque entiendo que también queda configurada ofensa al derecho condensado en el artículo 26 de la Convención Americana, en el punto en que aborda el derecho a la salud, y, por ende, el artículo 10.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador). Así, este voto expresa mi entendimiento de que debería ser añadida a la fundamentación de la sentencia la violación directa a los artículos referidos, sin retirar o relativizar mi posición respecto de la expresada en la Sentencia, adoptada por unanimidad de los votos de los honorables jueces de esta Corte Interamericana. Presento mi voto razonado porque entiendo que la progresiva evolución de la protección a los derechos humanos en la región autoriza reconocer que el derecho a la salud, además de ser un antecedente necesario para la garantía de los derechos a la integridad física y a la vida, es también un derecho autónomo de la víctima y verificable por esta Corte. II. Derecho a la salud (artículo 10.1 del Protocolo de San Salvador y artículo 26 de la Convención) Quedó plenamente probado que la víctima fue privada de libertad y cumplía su pena en un centro penitenciario para mujeres en Guatemala, donde su estado de salud se deterioró progresivamente, generando, por sus complicaciones, discapacidad y, finalmente, su fallecimiento, antecedido por atención médica y de emergencia insuficientes para impedir estos daños.

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