para contrarrestar la ansiedad y el malestar que siente una persona enferma que vive sin ayuda calificada en casos de emergencia 16. 19. Respecto del segundo momento —la etapa de transición— en la jurisprudencia del TEDH, la independencia de las personas con discapacidad tiene su origen en el caso Vicent Vs. Francia del 2006, en donde se expresó que la detención de una persona con discapacidad en una prisión en la que no puede moverse y, en particular, no puede salir de su celda de manera independiente, ascendía a un trato degradante17. En este caso el Tribunal Europeo determinó que la violación se configuraba por no haber garantizado que la persona pudiera salir de su celda de manera independiente, ni moverse dentro de las instalaciones de la prisión; sin embargo, no hace alusión a la falta de medidas de accesibilidad que se debían de adoptar ni, en su caso, los ajustes razonables que hubieran sido necesarios. Además, es de destacar que este caso se circunscribe en una limitación física consistente en una paraplejia, conservando la movilidad corporal superior de manera normal y autónoma18. 20. Finalmente, y en tercer lugar, el desarrollo jurisprudencial del TEDH sobre la independencia que se enmarca dentro del modelo social de discapacidad. Al respecto, en el caso Grimailovs Vs. Letonia, del 2013, la víctima había quedado parapléjica y tras analizar las condiciones materiales de detención sobre la falta de adaptaciones para el desplazamiento de una persona en silla de ruedas19, el Tribunal Europeo expresó que a la luz de las consideraciones que había realizado y los efectos acumulados en el peticionario, concluyó que las condiciones de detención del peticionario, en vista de su discapacidad física y, en particular, en su incapacidad de acceder a varios de los espacios físicos de la prisión de manera independiente, incluyendo las instalaciones de aseo personal, aunado a la falta de asistencia organizada para su movilidad en la prisión o en su rutina diaria, constituían los elementos necesarios para configurar una violación al artículo 3 del Convenio por constituir un trato degradante20. 21. Aunado a lo anterior, en el caso X Vs. Argentina, el autor sufría hemianopsia homónima izquierda en ambos ojos y trastornos en el equilibrio de orden perceptivo, cognitivo y de orientación visioespacial21, por lo que era una enfermedad neurológica grave que requería acompañamiento de una persona que lo asista en las actividades mínimas y básicas de la vida diaria. Con independencia de los pronunciamientos sobre 16 Cfr. TEDH, Caso Farbtuhs Vs. Letonia, No. 4672/02, de 2 de diciembre de 2004, párr. 60 17 Cfr. TEDH, Caso Vicent Vs. Francia, No. 6253/03, Sentencia de 24 de octubre de 2006, párr. 113. 18 Cfr. TEDH, Caso Vicent Vs. Francia, No. 6253/03, Sentencia de 24 de octubre de 2006, párr. 9. 19 Cfr. TEDH, Caso Grimailovs vs. Letonia, No. 6087/03, Sentencia del 25 de septiembre de 2013, párrs.70, 157 y 158. 20 Cfr. TEDH, Caso Grimailovs vs. Letonia, No. 6087/03, Sentencia del 25 de junio de 2013, párr. 162. 21 Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Comunicación No. 8/2012, X vs. Argentina, CRPD/C/11/D/8/2012, 11 de abril de 2014, párr. 2.1. 8

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