reparación integral. Por ello, lo decidido a nivel interno en esos procesos ha sido tomado en cuenta al momento de valorar las solicitudes de reparaciones en un caso ante el Sistema Interamericano26. Sin embargo, tales procesos han sido relevantes y valorados en casos en que han sido efectivamente intentados por personas afectadas por violaciones a sus derechos o por sus familiares, valoración que debe realizarse en atención a las circunstancias de cada caso específico, según la naturaleza del derecho que se alega violado y de las pretensiones de quien lo ha incoado. Tal análisis puede corresponder, consecuentemente, al fondo del asunto o, en su caso, a la fase de reparaciones27. Por ende, en este caso no corresponde efectuar una valoración en abstracto sobre la idoneidad y efectividad del referido juicio ordinario civil para establecer la responsabilidad estatal por los hechos del presente caso o para reparar las consecuencias de los mismos, pues no era necesario que la presunta víctima o sus familiares lo agotaran. 26. Por último, una vez sometido el caso ante la Corte, el Estado también alegó que los peticionarios no agotaron el juicio sumario de responsabilidad civil de funcionarios y empleados públicos. En este sentido, la Corte reitera que el momento procesal oportuno para especificar los recursos que, según el Estado, se encontraban pendientes de agotamiento, era dentro del procedimiento ante la Comisión. Por ello, lo alegado por el Estado ante esta Corte respecto de ese recurso interno resulta extemporáneo. 27. En consecuencia, la Corte desestima la excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos planteada por el Estado. V PRUEBA A. Prueba documental, testimonial y pericial 28. El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y las partes, adjunto a sus escritos principales. Asimismo, la Corte recibió las declaraciones de la testigo Vicenta Tzamol Navichoc, propuesta por el Estado, así como las declaraciones periciales de Oscar A. Cabrera y de Alejandro Morlachetti, propuestos por la Comisión, las cuales fueron rendidas ante fedatario público (afidávit). En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte recibió la declaración de Marta María Gantenbein Chinchilla de Aguilar, presunta víctima, propuesta por los representantes, así como la declaración del perito Carlos Ríos Espinosa, propuesto por la Comisión. Finalmente, la Corte 26 Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán vs. Colombia. Fondo. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134; y Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador, supra, párr.186. Ver también: Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 251; Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Fondo. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párrs. 91 y 340; Caso de la Masacre de La Rochela vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, parrs. 265 y 266; Caso Cepeda Vargas vs. Colombia, supra, párr. 246; Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010, Serie C No. 219, párr. 303; Caso de la Masacre de Santo Domingo vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259, párrs. 38 y 334 a 338; Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2013. Serie C No. 270, párrs. 469 a 476; y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párrs. 548 y 549. 27 Cfr. Caso de la Masacre de Santo Domingo vs. Colombia, supra, párr. 37 y 38; y Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 186. 13

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