reparación integral. Por ello, lo decidido a nivel interno en esos procesos ha sido tomado en
cuenta al momento de valorar las solicitudes de reparaciones en un caso ante el Sistema
Interamericano26. Sin embargo, tales procesos han sido relevantes y valorados en casos en
que han sido efectivamente intentados por personas afectadas por violaciones a sus
derechos o por sus familiares, valoración que debe realizarse en atención a las
circunstancias de cada caso específico, según la naturaleza del derecho que se alega violado
y de las pretensiones de quien lo ha incoado. Tal análisis puede corresponder,
consecuentemente, al fondo del asunto o, en su caso, a la fase de reparaciones27. Por ende,
en este caso no corresponde efectuar una valoración en abstracto sobre la idoneidad y
efectividad del referido juicio ordinario civil para establecer la responsabilidad estatal por los
hechos del presente caso o para reparar las consecuencias de los mismos, pues no era
necesario que la presunta víctima o sus familiares lo agotaran.
26.
Por último, una vez sometido el caso ante la Corte, el Estado también alegó que los
peticionarios no agotaron el juicio sumario de responsabilidad civil de funcionarios y
empleados públicos. En este sentido, la Corte reitera que el momento procesal oportuno
para especificar los recursos que, según el Estado, se encontraban pendientes de
agotamiento, era dentro del procedimiento ante la Comisión. Por ello, lo alegado por el
Estado ante esta Corte respecto de ese recurso interno resulta extemporáneo.
27.
En consecuencia, la Corte desestima la excepción preliminar de falta de agotamiento
de los recursos internos planteada por el Estado.
V
PRUEBA
A.
Prueba documental, testimonial y pericial
28.
El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la
Comisión y las partes, adjunto a sus escritos principales. Asimismo, la Corte recibió las
declaraciones de la testigo Vicenta Tzamol Navichoc, propuesta por el Estado, así como las
declaraciones periciales de Oscar A. Cabrera y de Alejandro Morlachetti, propuestos por la
Comisión, las cuales fueron rendidas ante fedatario público (afidávit). En cuanto a la prueba
rendida en audiencia pública, la Corte recibió la declaración de Marta María Gantenbein
Chinchilla de Aguilar, presunta víctima, propuesta por los representantes, así como la
declaración del perito Carlos Ríos Espinosa, propuesto por la Comisión. Finalmente, la Corte
26
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán vs. Colombia. Fondo. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie
C No. 134; y Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador, supra, párr.186. Ver también: Caso de la Masacre de Pueblo
Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 251; Caso de las Masacres de
Ituango Vs. Colombia. Fondo. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párrs. 91 y 340; Caso de la
Masacre de La Rochela vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No.
163, parrs. 265 y 266; Caso Cepeda Vargas vs. Colombia, supra, párr. 246; Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha
do Araguaia”) vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de
2010, Serie C No. 219, párr. 303; Caso de la Masacre de Santo Domingo vs. Colombia. Excepciones Preliminares,
Fondo y Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259, párrs. 38 y 334 a 338; Caso de las
Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2013. Serie C No. 270,
párrs. 469 a 476; y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párrs. 548 y
549.
27
Cfr. Caso de la Masacre de Santo Domingo vs. Colombia, supra, párr. 37 y 38; y Caso García Ibarra y otros
Vs. Ecuador, supra, párr. 186.
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