que se refieran a hechos supervinientes a la fecha en que remitió su escrito de contestación,
por lo cual esa documentación es inadmisible. En cuanto a los demás documentos, la Corte
sí los incorpora al expediente en aplicación del artículo 58 del Reglamento, únicamente como
información sobre la regulación actual en materia penitenciaria en Guatemala y en la medida
en que contribuya a explicar lo alegado por el Estado en relación con las solicitudes de
información de los Jueces durante la audiencia30.
33.
Por su parte, los representantes presentaron determinada documentación junto
con sus alegatos finales escritos y, adicionalmente, remitieron comprobantes de gastos en
los que incurrieron por el trámite del proceso ante la Corte. El Estado y la Comisión tuvieron
oportunidad de presentar sus observaciones sobre dicha información y documentación. En
cuanto a los anexos I31, III32, IV, V, VI33 y IX34, la Corte coincide con el Estado en que los
representantes no justificaron la presentación extemporánea de los mismos en razones de
fuerza mayor o impedimento grave, por lo cual no son admisibles. Respecto de los anexos
II35 y VII36, la Corte los incorpora en aplicación del artículo 58 del Reglamento, únicamente
como información sobre la regulación actual del Estado en materia penitenciaria. Por último,
la Corte admite los anexos X a XV 37 sobre comprobantes de gastos y honorarios en que
alegan haber incurrido los representantes para atender el trámite del proceso ante la Corte,
por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, sin perjuicio de la valoración que corresponda
sobre su peso probatorio en el acápite de gastos y costas. Respecto del anexo VIII 38, la
Corte hace notar que tal documento no tiene carácter probatorio, por lo que se entiende
como parte de los argumentos sobre “desglose y detalle” de lo solicitado por concepto de
indemnizaciones compensatorias pecuniarias en los alegatos finales escritos de los
representantes.
30
Cfr. Caso García Ibarra y otros vs. Ecuador, supra, párr. 40.
31
Anexo I es un documento preparado por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el
Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG) de observaciones en relación con el
cumplimiento de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana en los casos Fermín Ramírez vs. Guatemala y
Raxcacó Reyes vs. Guatemala, así como con la implementación de las medidas provisionales ordenadas a favor de
Bernardino Rodriguez Lara.
32
Anexo III es “Cifras de Impunidad del Crimen Policial contra mujeres”, publicado por el Instituto de
Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala en 2005.
33
Anexo IV es un informe publicado en el sitio web de la organización guatemalteca Casa Artesana sobre la
situación actual del COF en el 2014, el cual concluye que la situación en la que permanecen las mujeres privadas de
libertad sigue sin cumplir con las Reglas de Bangkok. Anexos V y VI son noticias publicadas en medios de
comunicación que son mencionados en la página 22 del escrito de alegatos finales.
34
Anexo IX es una certificación de tratamiento psicológico y psiquiátrico emitido por una médica psiquiatra
sobre la terapia que habría dado a la señora Chinchilla Sandoval en el COF y sobre el tratamiento dado a sus hijos
luego de su muerte.
35
Anexo II es el primer informe del Observatorio Guatemalteco de Cárceles del Procurador de Derechos
Humanos de 2004, que “ofrece un diagnostico sistemático del sistema carcelario guatemalteco desde una
perspectiva de derechos humanos”.
36
El anexo VII es el Informe Preliminar de Supervisión Acceso al Derecho Humano a la Salud de los privados
de Libertad de los Centros Penales del Departamento de Guatemala a cargo de la Dirección General del Sistema
Penitenciario en el Departamento de Guatemala, que se realizó los días 22 y 25 de mayo 2015.
37
Anexo XV es un desglose del monto total de servicios profesionales de asesoría legal erogados por la
Asociación Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala dentro de la tramitación ante el
Sistema Interamericano del caso de María Inés Chinchilla Sandoval y otros contra Guatemala.
38
Anexo VIII es un “Informe de Daño Emergente, Lucro Cesante y Reparación Digna” preparado por el Ing.
Juan Diego Velásquez Vargas.
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