B. 2) Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial
34.
En cuanto a las declaraciones rendidas ante fedatario público y aquellas evacuadas
durante la audiencia pública, la Corte las admite en cuanto se ajusten al objeto definido por
el Presidente del Tribunal en la Resolución que ordenó recibirlas (supra párr. 10) y al objeto
del presente caso.
35.
Respecto de la declaración testimonial rendida mediante afidávit por la señora
Vicenta Tzamol Navichoc, aportada por el Estado, los representantes alegaron que era
irrelevante pues ella no se encontraba en funciones como directora del COF a la fecha de los
hechos. La Corte considera que tales observaciones se refieren al valor o peso probatorio de
tal declaración, pero no afectan su admisibilidad.
C.
Valoración de la prueba
36. Con base en lo establecido en los artículos 46, 47, 48, 50, 51, 57 y 58 del Reglamento,
así como en su jurisprudencia constante en materia de prueba y su apreciación 39, la Corte
examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en
los momentos procesales oportunos, las declaraciones, dictámenes y testimonios rendidos
mediante declaración jurada ante fedatario público (afidávit) y en la audiencia pública. Para
ello se sujeta a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente
teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio y lo alegado en la causa40. Asimismo,
las declaraciones rendidas por las presuntas víctimas no pueden ser valoradas aisladamente
sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso, en la medida en que pueden
proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias41.
D.
Admisibilidad y valoración de los amici curiae
37. El Estado solicitó a la Corte que se abstenga de considerar los escritos presentados en
calidad de amici curiae, pues considera que carecen de sustento legal al desconocer el
contexto real de la situación de las personas privadas de libertad en el sistema penitenciario
de Guatemala y particularmente del presente caso. El Estado alegó que tales escritos no
cumplen con su objetivo de aportar a la Corte los argumentos y apreciaciones que puedan
ampliar los elementos de juicio con que se cuentan actualmente dentro de este caso y
presentó una serie de alegatos respecto de cada uno de los escritos. Así, argumentó, inter
alia, que sus autores desconocen la defensa y los argumentos vertidos por el Estado en su
oposición durante el proceso ante la Corte; aportan nuevas situaciones o hechos en
trasgresión de su derecho de defensa; revelan una falta de conocimiento del caso y de la
realidad social, jurídica y política de Guatemala; no cumplen con el objeto de un escrito de
amicus curiae que la Corte ha aceptado con anterioridad y, en general, que carecen de
“legitimidad locus standi para presentar escritos en este caso”.
38. La Corte hace notar que, de acuerdo con el artículo 2.3 del Reglamento, quien
presenta un amicus curiae es una “persona o institución ajena al litigio y al proceso” que se
39
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 51, y Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, supra,
párr. 39.
40
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, supra,
párr. 76; y Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú, supra, párr. 24.
41
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 22, párr.
43, y Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú, supra, párr. 25.
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