B. 2) Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial 34. En cuanto a las declaraciones rendidas ante fedatario público y aquellas evacuadas durante la audiencia pública, la Corte las admite en cuanto se ajusten al objeto definido por el Presidente del Tribunal en la Resolución que ordenó recibirlas (supra párr. 10) y al objeto del presente caso. 35. Respecto de la declaración testimonial rendida mediante afidávit por la señora Vicenta Tzamol Navichoc, aportada por el Estado, los representantes alegaron que era irrelevante pues ella no se encontraba en funciones como directora del COF a la fecha de los hechos. La Corte considera que tales observaciones se refieren al valor o peso probatorio de tal declaración, pero no afectan su admisibilidad. C. Valoración de la prueba 36. Con base en lo establecido en los artículos 46, 47, 48, 50, 51, 57 y 58 del Reglamento, así como en su jurisprudencia constante en materia de prueba y su apreciación 39, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en los momentos procesales oportunos, las declaraciones, dictámenes y testimonios rendidos mediante declaración jurada ante fedatario público (afidávit) y en la audiencia pública. Para ello se sujeta a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio y lo alegado en la causa40. Asimismo, las declaraciones rendidas por las presuntas víctimas no pueden ser valoradas aisladamente sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso, en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias41. D. Admisibilidad y valoración de los amici curiae 37. El Estado solicitó a la Corte que se abstenga de considerar los escritos presentados en calidad de amici curiae, pues considera que carecen de sustento legal al desconocer el contexto real de la situación de las personas privadas de libertad en el sistema penitenciario de Guatemala y particularmente del presente caso. El Estado alegó que tales escritos no cumplen con su objetivo de aportar a la Corte los argumentos y apreciaciones que puedan ampliar los elementos de juicio con que se cuentan actualmente dentro de este caso y presentó una serie de alegatos respecto de cada uno de los escritos. Así, argumentó, inter alia, que sus autores desconocen la defensa y los argumentos vertidos por el Estado en su oposición durante el proceso ante la Corte; aportan nuevas situaciones o hechos en trasgresión de su derecho de defensa; revelan una falta de conocimiento del caso y de la realidad social, jurídica y política de Guatemala; no cumplen con el objeto de un escrito de amicus curiae que la Corte ha aceptado con anterioridad y, en general, que carecen de “legitimidad locus standi para presentar escritos en este caso”. 38. La Corte hace notar que, de acuerdo con el artículo 2.3 del Reglamento, quien presenta un amicus curiae es una “persona o institución ajena al litigio y al proceso” que se 39 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 51, y Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 39. 40 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, supra, párr. 76; y Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú, supra, párr. 24. 41 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 22, párr. 43, y Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú, supra, párr. 25. 16

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