existía la posibilidad, según informó el Estado, de un traslado al hospital en caso de
emergencia, para lo cual podía ser autorizada la salida sin necesidad de solicitar autorización
del juez.
44. En relación con el procedimiento para decidir sobre tales permisos, del expediente se
desprende que se dieron tres tipos de situaciones 51:
a) Ante una necesidad particular de la señora María Inés Chinchilla, por ejemplo para
proceder con la atención médica especializada en ginecología, aquella solicitaba al
personal médico del COF una revisión médica, luego de lo cual el médico del COF
emitía un oficio a la directora del COF recomendándole que, dada la sintomatología,
debía ser revisada por un especialista52. Entonces la directora del COF solicitaba el
permiso correspondiente al juez de ejecución53, el cual, previo a resolver, disponía
que un médico forense emitiera un criterio a partir de una evaluación 54. El médico
forense debía posesionarse para constituirse como perito y, si éste coincidía con la
recomendación realizada por el médico del COF, el juez procedía con la
autorización55.
b) Según la preexistencia de citas médicas, la directora o sub-directora del COF
solicitaba al juez la salida para que pudiera ser atendida en el Hospital General San
Juan de Dios (en adelante “Hospital SJD”), adjuntando el carnet de citas médicas 56.
derecho a la salud de personas privadas de libertad, éstas en primer término son evaluadas por los médicos del
centro de reclusión en que se encuentran, y según sus recomendaciones son referidos a ser tratados por otros
médicos del sistema público. No obstante, de no haber un especialista en lo que se requiriera, entonces se remite a
un médico privado. Lo anterior, se regula en el artículo 14 de la Ley del Sistema Penitenciario.”
51
En el Informe de la Comisión se señaló que el procedimiento que se aplicaba era el previsto en la circular
16-02 de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, especificando que este documento no había sido aportado
por el Estado y que, en una de las respuestas a las solicitudes, el juez describió que la trabajadora social debía
verificar la cita en el centro hospitalario y “sólo así se autorizará cualquier permiso por enfermedad”. Cfr. Informe
de Fondo No. 7/14, caso No. 12.739, párr. 18 (expediente de prueba, ff. 2147 -2148). Este documento fue referido
pero no fue aportado ante la Corte.
52
Cfr. Certificación de Ejecutoria 429-96. Solicitud de atención médica especializada. Médico de turno del
COF. Oficio No. 006-97. 8 de febrero de 1997(expediente de prueba, f. 108)
53
En respuesta a la pregunta de los Jueces en audiencia sobre la autoridad responsable que autorizaba,
planeaba o programaba las citas médicas en casos de enfermedades crónicas, el Estado manifestó que “[l]as
personas privadas de libertad siempre asisten a las citas médicas que se les designan por parte de los médicos
tratantes, en medios de transporte del sistema penitenciario nacional mediante la coordinación y gestión del (la)
director (a) de cada centro. Tal como lo establece la ley, en el caso de María Inés Chinchilla, la directora del COF
fue quien en todo momento coordinó su asistencia a citas médicas, como consta en el anexo 26 de la contestación
de la demanda. Aunado a lo anterior, la representación del Estado reitera que no consta dentro del expediente que,
la reclusa o sus familiares plantearan quejas, reclamos o recursos legales alegando que ésta hubiese faltado alguna
cita médica programada o que se le hubiere negado la autorización de ir en alguna oportunidad que se considerara
necesario por parte del médico del COF”. Cfr. Certificación de Ejecutoria 429-96. Centro de Orientación Femenino,
Oficio No. 69-97, Ref. SRIA_ACF, Solicitud de Directora del COF de autorización para proceder con asistencia
médica especializada fuera del COF., 11 de febrero de 1997 (expediente de prueba, f. 107)
54
Cfr. Certificación de Ejecutoria 429-96. Providencia judicial. Juez Segundo de Ejecución Penal. 12 de
febrero de 1997. (expediente de prueba, f.109)
55
Cfr. Certificación de Ejecutoria 429-96. Providencia judicial. Juez Segundo de Ejecución Penal. 27 de
febrero de 1997. (expediente de prueba, f. 121)
56
Cfr. Certificación de Ejecutoria 429-96. Solicitud de autorización para proceder con asistencia médica
especializada fuera del COF. Directora del COF. Oficio No. 111-97. 4 de marzo de 1997. (expediente de prueba, f.
122)
19