iii.
Año 1999
55.
El 15 de enero de 1999, a solicitud del juez, el Servicio Médico Forense del
Organismo Judicial realizó la evaluación e informó que la señora Chinchilla “presenta
conocimiento orientado en tiempo, espacio y persona, con antecedentes de [diabetes] de
más o menos años, con tratamiento con hipoglucemiantes orales”. Se indicó que la señora
Chinchilla podía tener tratamiento en el propio COF 83.
56.
El 6 de enero de 1999 la Directora del COF informó que se había realizado un
requisa a las reclusas y encontraron una bolsa con dos pelucas, un collar, una pulsera, una
faja con glúteos postizos, un vestido color negro y otro blanco, un saco de pana estampado,
un par de zapatos color negro, un camisón blanco y un maquillaje “propiedad de la señora
[interna]: MARIA INES CHINCHILLA”. Se informó que las autoridades del centro han “tenido
rumores que la mencionada tiene planes de FUGARSE en una salida que tenga al [h]ospital,
por lo que se supone que lo que se encontró ya lo tenía preparado para lograr su cometido
últimamente ella se ha negado a tomar medicamento y no ha hecho la dieta alimenticia para
tener descontroles de azúcar elevada ya que ella es una persona diabética y [h]a insistido en
que se le saque de emergencia al Hospital haciendo responsable a las autoridades que si
algo le sucede sobre nosotros va”.84
57.
El 20 de enero de 1999 el juez señaló, en relación con el permiso solicitado por
la señora Chinchilla, que “no ha lugar” en virtud de que el “oficio del médico forense dice
que puede tener tratamiento médico de [diabetes] en el Centro donde actualmente se
encuentra”, se solicitó además que se permitiera “el ingreso de sus [medicamentos]
correspondientes”, lo cual fue autorizado. Por otro lado, consta que el 27 de enero de 1999 85
y el 3 de febrero de 199986, la señora Chinchilla se presentó a consulta en el Hospital SJD.
58.
El 20 de agosto de 1999 la médica del COF solicitó a la Directora del COF que la
señora Chinchilla pudiera ser evaluada por el médico forense por “referir malestar
generalizado, con antecedente de padecer de [diabetes]”, se indicó que el control de
glicemia en orina reportó 4 cruces, “considerando que su glicemia en sangre debe estar
elevada”. El 24 de agosto de 1999 el juez solicitó que se nombrara a un médico forense. El 9
de septiembre el médico forense sugirió que fuera evaluada en el Hospital SJD. El juez
autorizó la salida al Hospital para el 16 de septiembre de 199987.
iv.
Año 2000
83
Cfr. Certificación de Ejecutoria 429-96. Organismo Judicial. Of. 7º Decisión del Juzgado Segundo de
Ejecución Penal de 4 de enero de 1998 (expediente de prueba, f. 361) y Departamento médico forense.
Comunicación de 15 de enero de 1998 (expediente de prueba, f. 365).
84
Cfr. Certificación de Ejecutoria 429-96. Centro de Orientación Femenino. Oficio No. 01-99-OEOdeR .
Comunicación de la Directora del Centro de Orientación Femenino al Director General del Sistema Penitenciario de 6
de enero de 1999 (expediente de prueba, f. 364).
85
Cfr. Certificación de Ejecutoria 429-96. Hospital General San Juan de Dios. Comunicación de 27 de enero
de 1999 (expediente de prueba, f. 367).
86
Cfr. Certificación de Ejecutoria 429-96. Organismo Judicial. Of. 7º Decisión del Juzgado Segundo de
Ejecución Penal de 20 de enero y 4 de febrero de 1999 (expediente de prueba, f. 366 y 370).
87
Cfr. Certificación de Ejecutoria 429-96. Organismo Judicial. Centro de Orientación Femenino. Oficio 074-99.
Comunicación de la Doctora Magdalena Recinos de Barrios a la Directora del COF de 20 de agosto de 1999;
Organismo Judicial Of. 7º Decisión del Juzgado Segundo de Ejecución Penal de 24 de agosto de 1999; Servicio
médico forense. Comunicación de 9 de septiembre de 1999; y Of. 7º Decisión del Juzgado Segundo de Ejecución
Penal de 13 de septiembre de 1999 (expediente de prueba, ff. 373 a 377).
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