solicitó autorización para los días 8 y 29 de enero de 2003. El 2 de enero de 2003 el juez autorizó la salida para el 8 y 29 de enero de 2003112. vii. Año 2003 75. El 2 de enero de 2003 la enfermera de turno informó al Coordinador Médico del Sistema Penitenciario que la señora Chinchilla “no acepta ser curada por [su] persona, ya que ella dice que la interna Gina Samayoa la está curando y que ella le puede seguir haciendo el favor”. La enfermera señaló que “la señora es muy negativa” y explicó que “el día 31 de diciembre la Licenciada Marlene Lavagnino vino al Centro, se le comunicó el problema y ella bajó al hogar “C” a hablar con la interna, pero continúa con su negatividad”. Indicó que “dicha señora es muy conflictiva y no [sabía] cómo se hará para evitar una infección en dichas heridas por mala práctica efectuada por la interna que la cura” 113. 76. De acuerdo con la información disponible, la señora Chinchilla obtuvo autorización del juez para acudir a sus citas médicas los días 8, 15, 29 y 31 de enero; 28 de marzo; 4, 14 y 23 abril de 2003114. 77. El 14 de marzo de 2003 la enfermera de turno del COF informó que las curaciones de la señora Chinchilla no se llevaron a cabo porque “ella misma las [rehusó], [decidiendo] que la interna Gina Samayoa, del mismo hogar se las efectuara”. Indicó que “habló con ella haciéndole conciencia de lo necesario que [era] que fuera la enfermera quien llevara a cabo dicha curación”. Indicó que “dicha interna no entiende razones”, se tornó negativa, “diciendo que se le deje en paz”. Indicó que “por el momento, ya no [había necesidad] de estarla curando porque el muñón ya [se] le secó y tiene limpia el área”115. 78. Según consta en oficios de 4 de abril y 19 de junio de 2003, el médico del COF manifestó que no tenía inconveniente que, por su impedimento físico y estado de salud, la señora Chinchilla recibiera su visita en el hogar de maternidad que habitaba dentro de la prisión. 79. La señora Chinchilla fue llevada de emergencia al Hospital SJD el 4 de mayo de 2003 debido a que sufrió una caída que le ocasionó fractura de cadera izquierda 116, por lo que se le intervino quirúrgicamente en la que se le realizó “osteosíntesis de cadera”. Permaneció en el hospital hasta el 15 de mayo de 2003 117. 112 Cfr. Certificación de Ejecutoria 429-96. Organismo Judicial. Of. 7º. Centro de Orientación Femenino, Escrito de la Directora del COF de 26 de noviembre de 2002; escrito de la Sub-directora del COF de 30 de diciembre de 2002; y Decisión del Juez Segundo de Ejecución Penal de 2 de enero de 2003 (expediente de prueba, f. 606 a 608). 113 Cfr. Centro de Orientación Femenino. Comunicación de la enfermera de turno al coordinador médico del sistema penitenciario. 2 de enero de 2003 (expediente de prueba, f. 723). 114 Cfr. Certificación de Ejecutoria 429-96. Organismo Judicial. Of. 7º. Decisiones del Juzgado Segundo de Ejecución Penal de 2 de enero a 22 de abril de 2003; y Comunicación del Juez Segundo de Ejecución Penal a la Directora del COF de 30 de enero de 2003 (expediente de prueba, ff. 608 a 664). 115 Cfr. Centro de Orientación Femenino. Comunicación de la enfermera de turno a la coordinadora de servicios médicos. 14 de marzo de 2003 (expediente de prueba, f. 725). 116 Cfr. Certificación de Ejecutoria 429-96. Organismo Judicial. Of. 7º. Escrito de la Sub-Directora del COF de 5 de mayo de 2003 (expediente de prueba, f. 668). 117 Cfr. Incidentes de Libertad Anticipada. Hospital General San Juan de Dios. Departamento de Registros Médicos. Certificación 447/04. 2 de Marzo de 2004 (expediente de prueba, f. 767). 29

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