“puede permanecer en el centro […] siempre y cuando tome sus medicamentos
periódicamente” y tenga los cuidados del personal médico y paramédico 177.
119.
El juez convocó a audiencia para el 9 de julio de 2003 178 y ese mismo día emitió
su decisión sobre el incidente, declarándolo “sin lugar” 179. Se indicó que el médico tratante
(propuesto por la señora Chinchilla) no se presentó a la audiencia por estar fuera del país,
sin que la promoviente propusiera otro médico en su reemplazo, y el médico forense del
Ministerio Público presentó excusa por no poder asistir. Así, “[…]no se estableció si el cuadro
clínico que presenta la incidentista es terminal o no” y “la incomparecencia de los [médicos]
constituye óbice para resolver favorablemente” 180.
C.3
Tercer incidente de “libertad extraordinaria por enfermedad
terminal”
120.
El 6 de agosto de 2003 la señora Chinchilla Sandoval promovió incidente de
libertad extraordinaria por enfermedad terminal181 ante el Juzgado Segundo de Ejecución
Penal. En la solicitud reiteró que padecía, entre otras enfermedades, “arterioesclerótica
oclusiva de miembros inferiores, enfermedad terminal que consiste en la obstrucción de la
circulación sanguínea” y que en período corto puede producir “una embolia cerebral”, por lo
que solicitó la libertad anticipada. Se adjuntó a la solicitud una certificación del servicio
médico forense del Organismo Judicial, conforme al cual la señora Chinchilla “presenta
cuadro de enfermedad terminal con problemas de los miembros inferiores” 182. Luego, la
señora Chinchilla Sandoval solicitó que se tuvieran por incorporados y certificados los
informes de los médicos que constaban en el incidente anterior, que había sido declarado sin
lugar183, a saber un pronunciamiento del Equipo Multidisciplinario del COF, según el cual “en
este centro no se cuenta con personal especializado e infraestructura para un mejor cuidado
de su salud” y “[debe] concedérsele la libertad anticipada”184; y una certificación del Jefe de
177
Cfr. Incidentes de libertad anticipada. Organismo Judicial. Juzgado Segundo de Ejecución Penal. Ejecutoria
No. 429-96 Of. 7. Escrito del Médico forense del Ministerio Público de 6 de junio de 2003 (expediente de prueba, ff.
979-980).
178
Cfr. Incidentes de libertad anticipada. Organismo Judicial. Juzgado Segundo de Ejecución Penal. Ejecutoria
No. 429-96 Of. 7. Decisión del Juez Segundo de Ejecución penal de 26 de junio de 2003 (expediente de prueba, f.
992).
179
Cfr. Incidentes de libertad anticipada. Organismo Judicial. Juzgado Segundo de Ejecución Penal. Ejecutoria
No. 429-96 Of. 7. Resolución del Juez Segundo de Ejecución Penal de 9 de julio de 2003 (expediente de prueba, ff.
1006-1009).
180
Cfr. Incidentes de libertad anticipada. Organismo Judicial. Juzgado Segundo de Ejecución Penal. Ejecutoria
No. 429-96 Of. 7. Resolución del Juez Segundo de Ejecución Penal de 9 de julio de 2003 (expediente de prueba, ff.
1006-1009).
181
Cfr. Incidentes de libertad anticipada. Organismo Judicial. Juzgado Segundo de Ejecución Penal. Ejecutoria
No. 429-96 Of. 7. Expediente de Redención de Penas No. 169-03. Escrito para promover incidente de libertad
extraordinaria por enfermedad terminal (expediente de prueba, ff. 863-866).
182
Cfr. Incidentes de libertad anticipada. Organismo Judicial. Juzgado Segundo de Ejecución Penal. Ejecutoria
No. 429-96 Of. 7. Expediente de Redención de Penas No. 169-03. Organismo Judicial. Servicio Médico Forense.
Comunicación del Médico Forense de 30 de mayo de 2003 (expediente de prueba, f. 867).
183
Cfr. Escrito de la señora Maria Inés Chinchilla Sandoval al Juez Segundo de Ejecución Penal de 6 de agosto
de 2003 (expediente de prueba, ff. 869-871)
184
Cfr. Incidentes de libertad anticipada. Organismo Judicial. Juzgado Segundo de Ejecución Penal. Ejecutoria
No. 429-96 Of. 7. Expediente de Redención de Penas No. 169-03. Escrito del Equipo Multidisciplinario del Centro de
Orientación Femenino de 26 de mayo de 2003 (expediente de prueba, f. 872).
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