a dichos informes [periciales] debe otorgárseles pleno valor probatorio toda vez que fueron
firmados y rectificados por peritos en el ejercicio de sus cargos. 2.- Por otro lado dentro del
curso de la audiencia celebrada, también se escucharon las opiniones vertidas en su orden por
la Fiscal de Sección del Ministerio Publico, el Abogado Defensor Técnico y la Interna María Inés
Chinchilla Sandoval; 3.- De lo anterior el Juez infiere que si bien es cierto la enfermedad que
padece actualmente la interna relacionada, entre otras (DIABETES MELLITUS) requieren de
controles rigurosos por parte de las autoridades del Centro de Orientación Femenina y
específicamente por el personal médico de ese centro, no es menos cierto que dichas
enfermedades al día de hoy no se encuadran dentro de una enfermedad en fase terminal
según los manifestaron los peritos en la audiencia celebrada el día de hoy con los cuales puede
evidenciarse no concluyen en ningún momento que la interna en mención esté en peligro de
muerte en este momento […]
127.
El 11 de septiembre de 2003 la señora Chinchilla apeló tal decisión192. El 25 de
septiembre de 2003 la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones resolvió declarar sin lugar el
recurso porque “los tres [médicos] fueron categóricos en que no puede determinarse el
tiempo en que puede producirse la muerte”, por lo que “de momento no se encuentra en
inminente peligro”193.
C.4
Cuarto incidente de “libertad anticipada por redención de penas
extraordinaria”
128.
El 3 de marzo de 2004 la señora Chinchilla solicitó su “libertad anticipada por
redención de penas extraordinaria”194 ante el Juzgado Segundo de Ejecución Penal con base,
entre otras normas, en el artículo 495 del Código Procesal Penal y el artículo 7.c) de la Ley
de Redención de Penas, en lo relativo a redenciones extraordinarias por relevancia
humanitaria. Al indicar que se adjuntaba una certificación del jefe del departamento de
registros médicos del Hospital SJD, en la solicitud se reiteran las enfermedades y
padecimientos señalados anteriormente y se señala “habiéndose clasificado como CASO
TERMINAL”. Se adjuntaron dos certificaciones del Jefe del Departamento de Registros
Médicos del Hospital San Juan de Dios, donde indica que cursa “enfermedad
arterioesclerótica oclusiva terminal” con probabilidad de 80% de que su miembro izquierdo
termine siendo amputado195.
129.
El 17 de marzo de 2004 la Subdirectora del COF remitió al juez “fotocopia de
certificación médica extendida por el […] jefe de la primera cirugía de Mujeres del Hospital
General San Juan de Dios”196 y un “Pronunciamiento del Equipo Multidisciplinario”, conforme
al cual a la señora Chinchilla “[…][d]ebe concedérsele Libertad Extraordinaria, en virtud de
192
Cfr. Incidentes de libertad anticipada. Organismo Judicial. Juzgado Segundo de Ejecución Penal. Ejecutoria
No. 429-96 Of. 7. Expediente de Redención de Penas No. 169-03. Recurso de apelación presentado en
representación de la señora María Inés Chinchilla Sandoval de 11 de septiembre de 2003 (expediente de prueba, ff.
935-940).
193
Cfr. Incidentes de libertad anticipada. Organismo Judicial. Juzgado Segundo de Ejecución Penal. Ejecutoria
No. 429-96 Of. 7. Expediente de Redención de Penas No. 169-03. Apelación No, 243-2003. Of. 2. Resolución de la
Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones. 25 de septiembre de 2003 (expediente de prueba, ff. 945-947).
194
Cfr. Incidentes de Libertad Anticipada. Escrito de la señora María Inés Chinchilla Sandoval al Juez Segundo
de Ejecución Penal de 3 de marzo de 2004 (expediente de prueba, ff. 762-763).
195
Cfr. Incidentes de Libertad Anticipada. Hospital General San Juan de Dios. Departamento de Registros
Médicos. Certificaciones No. 2076/02 y No. 447/04, de 18 de noviembre de 2002 y 2 de marzo de 2004
respectivamente (expediente de prueba, ff. 764 y 766).
196
Cfr. Incidentes de Libertad Anticipada. Comunicación de la Subdirectora del COF de 17 de marzo de 2004,
Oficio No. 019-2004 (expediente de prueba, f. 768).
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