133. El 14 de abril de 2004 se remitió informe socioeconómico de la Unidad de Trabajo Social del Instituto de la Defensa Pública Penal, en el cual indica que la señora Chinchilla tiene aproximadamente catorce años de estar padeciendo diabetes, “enfermedad de la cual se mantuvo controlada en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social hasta antes de encontrarse sujeta al actual Proceso jurídico”. También se señala que “cuando fue condenada inició la complicación de su enfermedad ya que ésta no fue atendida a tiempo en el centro de detención donde se encontraba recluida, por lo que no recibió asistencia médica de inmediato lo que hiciera que la paciente entrara en coma debiendo ser ingresada de emergencia al Hospital General San Juan de Dios el día diecinueve de agosto del año dos mil dos en donde fuera intervenida quirúrgicamente de la pierna derecha”. [815] Se señaló que la señora Chinchilla se desplazaba en “silla de ruedas”, lo cual era un problema “por los espacios tan reducidos del lugar” y que “el estado anímico y el grado de depresión presentado por la paciente [era] sumamente preocupante”206. 134. El 20 de abril de 2004 el juez requirió que se solicitara a la Junta Central de Prisiones un informe sobre la libertad anticipada207. 135. La audiencia fue señalada para celebrarse el 21 de abril de 2004 208. El 16 de abril de 2004 la señora Chinchilla solicitó que se citara para audiencia de ofrecimiento de prueba a la doctora Luisa Amelia Morán García, médica de turno del COF 209. El 19 de abril de 2004 el juez tuvo por recibido el memorial y solicitó se le oficiara a la médica en mención para que rindiera informe médico210. El 21 de abril de 2004 se realizó audiencia de recepción de pruebas211. 136. En primer lugar, se entrevistó al médico forense del Organismo Judicial quién indicó que la señora Chinchilla le “[ha] referido es que no recibe tratamiento”. Sin embargo, señaló que aunque en dicho momento “no”, si no seguía “una dieta adecuada y no [recibía] su tratamiento indicado [la señora Chinchilla estaba] en peligro inminente de muerte”. Indicó que “[e]l especialista endocrinólogo es el que debe determinar el tipo de tratamiento cantidades o dosis y quien tendría que aplicárselo sería enfermería en el centro penal”, pero “[…]no [l]e consta si hay o no medicina adecuada en el centro” y que “equipo de especialistas no existe en los centros penales”. Señaló que “si la [paciente] entrara en un cuadro de cetoasidosis(sic) diabética y en un coma secundario tendría un chance que se le podría brindar ayuda, pero el tiempo en ser trasladada a un centro de atención [especial] sería determinante”. Puntualizó que “…no hay nada con respecto al cáncer solamente hablan de un [tumor] o lesión cerviz (sic) y es la señora Chinchilla que asegura que tiene cáncer de cerviz” [sic]. Finalmente, tras la pregunta de si “no contando el centro de Orientación 206 Cfr. Incidentes de Libertad Anticipada. Instituto de la Defensa Pública Penal. Unidad de Trabajo Social. Informe socioeconómico de 14 de noviembre de 2002 (expediente de prueba, ff. 812-818). 207 Cfr. Incidentes de Libertad Anticipada. Decisión del Juez Segundo de Ejecución Penal de 20 de abril de 2004 (expediente de prueba, f. 858). 208 Cfr. Incidentes de Libertad Anticipada. Decisión del Juez Segundo de Ejecución Penal de 16 de abril de 2004 (expediente de prueba, f. 827). 209 Cfr. Incidentes de Libertad Anticipada. Instituto de la Defensa Legal. Escrito en representación de la señora María Inés Chinchilla Sandoval de 16 de abril de 2004 (expediente de prueba, f. 828). 210 Cfr. Incidentes de Libertad Anticipada. Decisión del Juez Segundo de Ejecución Penal de 19 de abril de 2004 (expediente de prueba, f. 829). 211 Cfr. Incidentes de Libertad Anticipada. Organismo Judicial. Ejecutoria No. 429-96; Of. 7º. Audiencia de Recepción de Pruebas de 21 de abril de 2004 (expediente de prueba, ff. 846-858). 45 Acta de

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