crónicas o terminales no deben permanecer en establecimientos carcelarios, salvo cuando
los Estados puedan asegurar que tienen unidades adecuadas de atención médica para
brindarles una atención y tratamiento especializado adecuados, que incluya espacios, equipo
y personal calificado (de medicina y enfermería). Asimismo, en tal supuesto, el Estado debe
suministrar alimentos adecuados y las dietas establecidas para cada caso respecto de
personas que padecen ese tipo de enfermedades. Los procesos de alimentación deben ser
controlados por el personal del sistema penitenciario, de conformidad con la dieta prescrita
por el personal médico, y bajo los requerimientos mínimos establecidos para el respectivo
suministro. En cualquier caso, y más aún si la persona está evidentemente enferma, los
Estados tienen la obligación de asegurar que se mantenga un registro o expediente sobre el
estado de salud y tratamiento de toda persona que ingresa en un centro de privación de
libertad, ya sea en el propio lugar o en los hospitales o centros de atención donde vaya a
recibir el tratamiento.
185.
En este caso corresponde determinar si el Estado proporcionó el tratamiento
debido a la presunta víctima de forma efectiva, adecuada, continua y por personal médico
capacitado, incluida la provisión de medicamentos y alimentación requeridos, ya sea dentro
o fuera del centro penitenciario, respecto de aquel conjunto de enfermedades o
padecimientos y a lo largo del tiempo en que estuvo recluida. Asimismo, corresponde
determinar si el Estado adoptó las medidas adecuadas cuando su salud se deterioró.
186.
La presunta víctima padecía diabetes mellitus, enfermedad que requería de un
tratamiento y dieta específicos. Asimismo, varias otras enfermedades o padecimientos
sufridos por la señora Chinchilla tenían relación con la evolución de dicha enfermedad, en
particular los relacionados con hipertensión arterial, enfermedad arterioesclerótica oclusiva y
retinopatía diabética284, lo cual es consistente con lo señalado por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) en relación con la descripción de los efectos de la enfermedad
“diabetes”285. La OMS ha indicado que “[l]a hipertensión y la diabetes están estrechamente
vinculadas, y no se puede controlar adecuadamente una de estas afecciones sin atender la
otra”286.
187.
La OMS ha indicado que el tratamiento para la enfermedad de la diabetes
“consiste en la reducción de la glicemia y de otros factores de riesgo conocidos que dañan
los vasos sanguíneos. […]”. Entre las intervenciones que “son factibles y económicas en los
países en desarrollo” la OMS indica que se debe realizar: i) control moderado de la
glucemia; ii) control de la tensión arterial; iii) cuidados podológicos; iv) pruebas de
284
La declaración del médico forense del organismo judicial de 29 de agosto de 2003 sostiene a su vez que el
deterioro en el estado de salud se debía en lo fundamental a que “[padece] […]DIABETES MELLITUS” y se habían
“presentado todas las complicaciones que esta enfermedad presenta,[las cuales son] hipertensión arterial,
[…]enfermedad arterioesclerótica oclusiva del miembro inferior izquierdo, […]retinopatía diabética, también el hecho
que ya sufrió amputación del miembro inferior derecho […]”. Asimismo, el Coordinador de Servicios Médicos del
Sistema Penitenciario explicó que la señora Chinchilla requería Insulina Sub-cutánea para su problema diabético
“que es la causa de todo el problema metabólico que ella padece”.
285
Señala que el efecto de la evolución de la diabetes no controlada es la hiperglucemia “que con el tiempo
daña gravemente muchos órganos y sistemas, especialmente, los nervios y los vasos sanguíneos”. Entre estas
afectaciones se encuentran: “úlceras de pies que pueden desembocar en gangrena y amputación”; “la retinopatía
diabética […], causa importante de ceguera”; “insuficiencia renal”; “neuropatía diabética”; riesgo de muerte “al
menos dos veces mayor que en las personas sin diabetes”. Ver: Organización Mundial de la Salud, Diabetes. Nota
descriptiva No. 312. Enero de 2015. Disponible en:
http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs312/es/index.html
286
Organización Mundial de la Salud, Información General sobre la Hipertensión en el Mundo, Día Mundial de
la Salud 2013, Pág. 24. Disponible en:
http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/87679/1/WHO_DCO_WHD_2013.2_spa.pdf?ua=1
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