190.
En este caso, consta que la enfermedad diabética y otros padecimientos de la
señora Chinchilla fueron conocidos por las autoridades penitenciarias y por los médicos que
la atendieron en forma gratuita, tanto en la clínica médica del COF como en hospitales
públicos. Tal situación fue informada por los médicos que la valoraron y fue conocida por el
juzgado de ejecución de la pena.
191.
En cuanto al tratamiento requerido por la señora Chinchilla, particularmente a
partir de que sus padecimientos se agravaron o complicaron, los médicos se pronunciaron al
respecto entre enero de 2003 y abril de 2004 en el marco de los incidentes de libertad
anticipada. Indicaron que el tratamiento debido involucraba lo siguiente: i) controles
periódicos de azúcar, evolución oftalmológica, evolución por nefrología, control de irrigación
de miembro inferior y chequeo cardiovascular; ii) verificación del horario en que tomaba
medicamentos, ayuda para movilizarla, acceso en el COF a aparatos para exámenes de
gabinete en caso de complicación; iii) insulina inyectada intramuscularmente; iv) equipo
especial para cetoacidosis en caso de coma diabético; y v) revisión por parte de especialista
endocrinólogo292. Por su parte, una de las enfermeras del COF señaló que la señora
Chinchilla necesitaba de una persona “muy especial que la acompañara las 24 horas y la
atendiera personalmente, lo cual no podían realizar por atender a la demás población
privada de la libertad”. Otro informe médico de 2006, aportado por los peticionarios ante la
Comisión y no controvertido por el Estado, también se refirió al tratamiento que ella debía
recibir293.
192.
En primer lugar, existen versiones contradictorias sobre la provisión de
medicamentos necesarios y alimentación adecuada a la señora Chinchilla Sandoval. Por un
lado, los representantes alegaron que la familia de la señora le pagaba la insulina y le
proporcionaba alimento adecuado para su condición de salud, con base principalmente en la
declaración de la hija de la señora Chinchilla, quien se refirió a los gastos que implicaba
comprar la insulina de su madre y la necesidad de comprarle un pequeño refrigerador para
su celda, alegando que la insulina se perdía en el centro médico del COF 294. Por su parte, el
propósito de esos tratos es un factor que debe considerarse, en particular si tuvieron el propósito de humillar o
degradar a la víctima o no, la ausencia de tal propósito no lleva inevitablemente a la conclusión que no ha habido
violación del artículo 3[.] TEDH., Sarban Vs. Moldova, No. 3456/05, Sentencia de 4 de octubre de 2005. Final, 4 de
enero de 2006, párrs. 75 y 76. Así, el Tribunal Europeo ha tomado en cuenta factores tales como la falta de
asistencia médica de emergencia y especializada pertinente, deterioro excesivo de la salud física y mental de la
persona privada de la libertad y exposición a dolor severo o prolongado a consecuencia de la falta de atención
médica oportuna y diligente, las condiciones excesivas de seguridad a las que se ha sometido a la persona a pesar
de su evidente estado de salud grave y sin existir fundamentos o evidencias que las hicieran necesarias, entre
otros, para valorar si se ha dado un tratamiento inhumano o degradante a la persona privada de la libertad. TEDH,
Paladi Vs. Moldova, No. 39806/05, Sentencia de 10 de marzo de 2009.
292
Ver a ese respecto declaraciones de los médicos en la audiencia de 29 de agosto de 2003 y en la audiencia
de 21 de abril de 2004.
293
Según este informe, […][u]na persona que padece diabetes debe ser evaluada clínicamente y con pruebas
de laboratorio (glicemia pre y post pandrial antes y después de comer) regularmente de preferencia quincenal o
mensualmente, además de realizársele laboratorios de orina, química sanguínea, función renal, pancreática,
hepática, etc., ya que la diabetes es una enfermedad que progresa rápidamente y provoca efectos en varios
sistemas del cuerpo humano […] La hipertensión […] debía de ser reevaluada constantemente por el problema de
enfermedad arterioesclerótica oclusiva terminal que padecía en miembros inferiores ya que esto acrecentaba el
riesgo de trombosis venosa que provocara una trombosis cardiaca o pulmonar. La realización de
electrocardiogramas de forma mensual así como toma de presión cada 48 horas son los tratamientos preventivos
indicados […] Informe de la Dra. Edna Karina Vaquerano Martínez, Medica y Cirujana, especialista en Psiquiatria
(expediente de prueba, ff. 1520-1532).
294
Los representantes señalaron que eran los familiares de la señora Chinchilla quienes le proveían de
medicamentos y alimentos. En efecto, su hija Marta María Gantenbien Chinchilla de Aguilar señaló en la audiencia
que ella se encargaba de llevar las medicinas al COF, para que desde el departamento médico se las entregaran,
pero que en algunas ocasiones “la medicina se perdía”, razón por la cual le permitieron ingresar a su celda “una
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