195. En segundo lugar, corresponde determinar si el tratamiento dado a la señora Chinchilla fue adecuado cuando su salud se deterioró sensiblemente, luego de la aparición de la situación de discapacidad y en sus dos últimos años de vida. Al respecto, dado que el juez de ejecución de la pena decidió no admitir las solicitudes de libertad anticipada de la señora Chinchilla, ni adoptó otras medidas correctivas o sustitutivas respecto de su privación de libertad (infra párrs. 246 a 252), es relevante determinar si el COF tenía los recursos, instalaciones, personal calificado, equipo y suministros suficientes, para brindarle un tratamiento adecuado o, en su defecto, si tal tratamiento podía serle brindado en hospitales públicos de manera ágil y eficiente. 196. En este sentido, el Estado manifestó que muchos de los tratamientos le fueron brindados en hospitales públicos y que el COF era principalmente un centro de cumplimiento de condena y de rehabilitación del reo, por lo cual es lógico que un hospital estuviera mejor adaptado para atender emergencias médicas, a pesar de lo cual en este caso el COF sí contaba con un área hospitalaria. La Corte hace notar que ante un franco deterioro progresivo de salud, y según una serie de informes de los médicos de turno del propio COF, de médicos forenses y del “equipo multidisciplinario” del COF (integrado por funcionarios del departamento jurídico, departamento laboral, departamento de psicología, trabajadora social, la sub-directora y la directora de ese centro), era evidente que dicho centro penitenciario no contaba con las capacidades suficientes (recursos necesarios, personal especializado, equipo e infraestructura) para atender adecuadamente tal deterioro o, en todo caso, tales capacidades no habían sido comprobadas, en particular en relación con la provisión del medicamento o tratamiento requeridos. Sin embargo, ciertamente ella podía ser evaluada y atendida en consulta externa en hospitales públicos. Además, era evidente que en algún momento podía sufrir alguna descompensación que requeriría de tratamiento hospitalario y que su vida podía ponerse en riesgo si el tratamiento médico no era adecuado y consistente, o si se le dejaban de administrar sus medicamentos de forma periódica y apropiada. Puesto que el COF no contaba con equipo necesario para brindar tratamiento de emergencia ante una cetoacidosis o coma diabético, complicaciones que sí podían ser fatales dependiendo del tiempo que tardara en ser trasladada a un centro de atención especializado, la presunta víctima tenía un riesgo latente de morir por su enfermedad estando recluida. Además, en los últimos informes se indicó que, además de su discapacidad, su salud mental y física estaba en franco deterioro, que tenía mal estado generalizado, desnutrición crónica del adulto y depresión severa con riesgo suicida, sin que conste que tales síntomas o padecimientos fueran tratados en algún momento. 197. Ciertamente la presunta víctima fue autorizada por el juez de ejecución de la pena, en la gran mayoría de ocasiones en que lo solicitó, para ser atendida en hospitales. En este sentido, no ha sido demostrado que el Estado incurriera en responsabilidad en relación con la existencia de este procedimiento como tal o específicamente con la atención hospitalaria efectivamente recibida. Sin embargo, es claro que los procedimientos establecidos para la consulta externa en hospitales no tenían la agilidad necesaria para permitir, de manera efectiva, un tratamiento médico oportuno, particularmente en caso de emergencia. Tampoco consta que existieran mecanismos de supervisión y monitoreo externo de los servicios de salud ofrecidos en el COF. Es decir, no consta que las autoridades se hayan asegurado de que, dada la naturaleza de su condición de salud, la supervisión médica fuera periódica y sistemática dirigida al tratamiento de sus enfermedades y de su discapacidad y a prevenir su agravamiento, en lugar de tratarlos de forma sintomática, lo cual debía incluir la provisión de dietas apropiadas, rehabilitación y otras facilidades necesarias especializadas en condiciones comparables con aquellas que deben recibir pacientes no privados de libertad. 65

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