195.
En segundo lugar, corresponde determinar si el tratamiento dado a la señora
Chinchilla fue adecuado cuando su salud se deterioró sensiblemente, luego de la aparición
de la situación de discapacidad y en sus dos últimos años de vida. Al respecto, dado que el
juez de ejecución de la pena decidió no admitir las solicitudes de libertad anticipada de la
señora Chinchilla, ni adoptó otras medidas correctivas o sustitutivas respecto de su privación
de libertad (infra párrs. 246 a 252), es relevante determinar si el COF tenía los recursos,
instalaciones, personal calificado, equipo y suministros suficientes, para brindarle un
tratamiento adecuado o, en su defecto, si tal tratamiento podía serle brindado en hospitales
públicos de manera ágil y eficiente.
196.
En este sentido, el Estado manifestó que muchos de los tratamientos le fueron
brindados en hospitales públicos y que el COF era principalmente un centro de cumplimiento
de condena y de rehabilitación del reo, por lo cual es lógico que un hospital estuviera mejor
adaptado para atender emergencias médicas, a pesar de lo cual en este caso el COF sí
contaba con un área hospitalaria. La Corte hace notar que ante un franco deterioro
progresivo de salud, y según una serie de informes de los médicos de turno del propio COF,
de médicos forenses y del “equipo multidisciplinario” del COF (integrado por funcionarios del
departamento jurídico, departamento laboral, departamento de psicología, trabajadora
social, la sub-directora y la directora de ese centro), era evidente que dicho centro
penitenciario no contaba con las capacidades suficientes (recursos necesarios, personal
especializado, equipo e infraestructura) para atender adecuadamente tal deterioro o, en
todo caso, tales capacidades no habían sido comprobadas, en particular en relación con la
provisión del medicamento o tratamiento requeridos. Sin embargo, ciertamente ella podía
ser evaluada y atendida en consulta externa en hospitales públicos. Además, era evidente
que en algún momento podía sufrir alguna descompensación que requeriría de tratamiento
hospitalario y que su vida podía ponerse en riesgo si el tratamiento médico no era adecuado
y consistente, o si se le dejaban de administrar sus medicamentos de forma periódica y
apropiada. Puesto que el COF no contaba con equipo necesario para brindar tratamiento de
emergencia ante una cetoacidosis o coma diabético, complicaciones que sí podían ser fatales
dependiendo del tiempo que tardara en ser trasladada a un centro de atención
especializado, la presunta víctima tenía un riesgo latente de morir por su enfermedad
estando recluida. Además, en los últimos informes se indicó que, además de su
discapacidad, su salud mental y física estaba en franco deterioro, que tenía mal estado
generalizado, desnutrición crónica del adulto y depresión severa con riesgo suicida, sin que
conste que tales síntomas o padecimientos fueran tratados en algún momento.
197.
Ciertamente la presunta víctima fue autorizada por el juez de ejecución de la
pena, en la gran mayoría de ocasiones en que lo solicitó, para ser atendida en hospitales. En
este sentido, no ha sido demostrado que el Estado incurriera en responsabilidad en relación
con la existencia de este procedimiento como tal o específicamente con la atención
hospitalaria efectivamente recibida. Sin embargo, es claro que los procedimientos
establecidos para la consulta externa en hospitales no tenían la agilidad necesaria para
permitir, de manera efectiva, un tratamiento médico oportuno, particularmente en caso de
emergencia. Tampoco consta que existieran mecanismos de supervisión y monitoreo externo
de los servicios de salud ofrecidos en el COF. Es decir, no consta que las autoridades se
hayan asegurado de que, dada la naturaleza de su condición de salud, la supervisión médica
fuera periódica y sistemática dirigida al tratamiento de sus enfermedades y de su
discapacidad y a prevenir su agravamiento, en lugar de tratarlos de forma sintomática, lo
cual debía incluir la provisión de dietas apropiadas, rehabilitación y otras facilidades
necesarias especializadas en condiciones comparables con aquellas que deben recibir
pacientes no privados de libertad.
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