física y sensorial sobrevenida en virtud de la disminución de su vista y la amputación de una
de sus piernas297, por lo cual debió movilizarse desde entonces en silla de ruedas.
202.
No ha sido controvertido que, tal como indicó el Estado, desde entonces ella se
movilizaba en silla de ruedas y fue trasladada a una celda en el hogar de maternidad del
COF, la cual contaba con suficiente luz natural y artificial y ventilación adecuada, así como
un servicio sanitario y lava manos que fueron adaptados en atención a sus necesidades. La
controversia se mantiene en cuanto a la alegada falta de ajustes razonables dentro de su
celda y para su desplazamiento dentro del centro de reclusión o para su traslado hacia los
hospitales para atender citas médicas, entre otras dificultades. Por ello, corresponde
determinar si el Estado es responsable por no haber respondido adecuada y efectivamente a
las necesidades de la presunta víctima, para lo cual debe observarse cómo se ven
particularizadas las obligaciones de los Estados frente a las personas con discapacidades
cuando éstas se encuentran privadas de libertad.
203.
La Corte Interamericana ha destacado que, desde los inicios y evolución del
Sistema Interamericano se han reivindicado los derechos de las personas con
discapacidades298. Así, desde 1948 tal preocupación fue expresada en la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre299. Luego, el Protocolo Adicional a la
Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
("Protocolo de San Salvador"), en su artículo 18, señala que “[t]oda persona afectada por
una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención
especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad” 300.
204.
La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad (en adelante “CIADDIS”) es el primer
instrumento internacional de derechos humanos específicamente dedicado a personas con
discapacidad y representa un invaluable compromiso de los Estados Americanos para
garantizarles el goce de los mismos derechos que gozan los demás. Indica en su Preámbulo
que los Estados Partes reafirman “que las personas con discapacidad tienen los mismos
derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos,
incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad,
dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano”. Asimismo,
297
Según la Organización Mundial de la Salud, tanto la ceguera como la amputación de un miembro son
consecuencias de la evolución de la diabetes no controlada. Ver: Organización Mundial de la Salud, Diabetes. Nota
descriptiva
No.
312.
Enero
de
2015.
Disponible
en:
http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs312/es/index.html
298
Cfr. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina, supra, párr. 128.
299
El Artículo XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece: Toda
persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez
y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o
mentalmente para obtener los medios de subsistencia.
300
El Artículo 18 (Protección de los Minusválidos) del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”,
establece: Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir
una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad. Con tal fin, los Estados partes
se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para ese propósito y en especial a: a. ejecutar
programas específicos destinados a proporcionar a los minusválidos los recursos y el ambiente necesario para
alcanzar ese objetivo, incluidos programas laborales adecuados a sus posibilidades y que deberán ser libremente
aceptados por ellos o por sus representantes legales, en su caso; b. proporcionar formación especial a los familiares
de los minusválidos a fin de ayudarlos a resolver los problemas de convivencia y convertirlos en agentes activos del
desarrollo físico, mental y emocional de éstos; c. incluir de manera prioritaria en sus planes de desarrollo urbano la
consideración de soluciones a los requerimientos específicos generados por las necesidades de este grupo; y d.
estimular la formación de organizaciones sociales en las que los minusválidos puedan desarrollar una vida plena.
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