física y sensorial sobrevenida en virtud de la disminución de su vista y la amputación de una de sus piernas297, por lo cual debió movilizarse desde entonces en silla de ruedas. 202. No ha sido controvertido que, tal como indicó el Estado, desde entonces ella se movilizaba en silla de ruedas y fue trasladada a una celda en el hogar de maternidad del COF, la cual contaba con suficiente luz natural y artificial y ventilación adecuada, así como un servicio sanitario y lava manos que fueron adaptados en atención a sus necesidades. La controversia se mantiene en cuanto a la alegada falta de ajustes razonables dentro de su celda y para su desplazamiento dentro del centro de reclusión o para su traslado hacia los hospitales para atender citas médicas, entre otras dificultades. Por ello, corresponde determinar si el Estado es responsable por no haber respondido adecuada y efectivamente a las necesidades de la presunta víctima, para lo cual debe observarse cómo se ven particularizadas las obligaciones de los Estados frente a las personas con discapacidades cuando éstas se encuentran privadas de libertad. 203. La Corte Interamericana ha destacado que, desde los inicios y evolución del Sistema Interamericano se han reivindicado los derechos de las personas con discapacidades298. Así, desde 1948 tal preocupación fue expresada en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre299. Luego, el Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ("Protocolo de San Salvador"), en su artículo 18, señala que “[t]oda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad” 300. 204. La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (en adelante “CIADDIS”) es el primer instrumento internacional de derechos humanos específicamente dedicado a personas con discapacidad y representa un invaluable compromiso de los Estados Americanos para garantizarles el goce de los mismos derechos que gozan los demás. Indica en su Preámbulo que los Estados Partes reafirman “que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano”. Asimismo, 297 Según la Organización Mundial de la Salud, tanto la ceguera como la amputación de un miembro son consecuencias de la evolución de la diabetes no controlada. Ver: Organización Mundial de la Salud, Diabetes. Nota descriptiva No. 312. Enero de 2015. Disponible en: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs312/es/index.html 298 Cfr. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina, supra, párr. 128. 299 El Artículo XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece: Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia. 300 El Artículo 18 (Protección de los Minusválidos) del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, establece: Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad. Con tal fin, los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para ese propósito y en especial a: a. ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a los minusválidos los recursos y el ambiente necesario para alcanzar ese objetivo, incluidos programas laborales adecuados a sus posibilidades y que deberán ser libremente aceptados por ellos o por sus representantes legales, en su caso; b. proporcionar formación especial a los familiares de los minusválidos a fin de ayudarlos a resolver los problemas de convivencia y convertirlos en agentes activos del desarrollo físico, mental y emocional de éstos; c. incluir de manera prioritaria en sus planes de desarrollo urbano la consideración de soluciones a los requerimientos específicos generados por las necesidades de este grupo; y d. estimular la formación de organizaciones sociales en las que los minusválidos puedan desarrollar una vida plena. 67

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