dicha Convención reconoció un catálogo de obligaciones que los Estados deben cumplir con el objetivo de alcanzar “la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad 301”. Esta Convención fue ratificada por Guatemala el 8 de agosto de 2002 302. Más recientemente, se aprobó en la Asamblea General de la OEA la “Declaración del Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las personas con discapacidad (2006-2016)”303. 205. Por otra parte, el 3 de mayo de 2008 entró en vigor, en el sistema universal, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante “CDPD”), que establece los siguientes principios rectores en la materia : i) el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; ii) la no discriminación; iii) la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; iv) el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; v) la igualdad de oportunidades; vi) la accesibilidad; vii) la igualdad entre el hombre y la mujer, y viii) el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. Guatemala ratificó esta Convención el 7 de abril de 2009304. 206. LA CIADDIS define el término “discapacidad” como “una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social”305. Por su parte, la CDPD establece que las personas con discapacidad “incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” 306. 207. Al respecto, la Corte observa que en las mencionadas Convenciones se tiene en cuenta el modelo social para abordar la discapacidad, lo cual implica que la discapacidad no se define exclusivamente por la presencia de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, sino que se interrelaciona con las barreras o limitaciones que socialmente existen para que las personas puedan ejercer sus derechos de manera efectiva 307. Los tipos de límites o barreras que comúnmente encuentran las personas con discapacidades en la sociedad, son, entre otras308, barreras físicas o arquitectónicas309, comunicativas310, 301 Cfr. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina, supra, párr. 130. 302 Información disponible en la página web del Departamento de Derecho Internacional de la Organización de Estados Americanos, en el enlace: http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-65.html. 303 Declaración del Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad (2006-2016) adoptada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 6 de junio de 2006, en Santo Domingo, República Dominicana con el lema: “Igualdad, Dignidad y Participación”, AG/DEC. 50 (XXXVI-O/06), con los objetivos de lograr el reconocimiento y el ejercicio pleno de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad y su derecho a participar plenamente en la vida económica, social, cultural y política y en el desarrollo de sus sociedades, sin discriminación y en pie de igualdad con los demás. 304 Información disponible en la página web de Naciones Unidas en http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-15&chapter=4&lang=en. 305 Artículo I de la CIADDIS. 306 Artículo 1 de la CDPD. el enlace 307 Cfr. Caso Furlan y Familiares vs. Argentina, supra, párr. 133, y Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 237. 308 Cfr. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina, supra, párr. 133. Ver también: Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 9, Los derechos de los niños con discapacidad, CRC/C/GC/9, 27 de febrero de 2007, párr. 5 (“El Comité insiste en que los obstáculos no son la discapacidad en sí misma, sino más bien una 68

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