desplazamiento implica el deber de los Estados de identificar los obstáculos y las barreras de
acceso y, en consecuencia, proceder a eliminarlos o adecuarlos, asegurando con ello la
accesibilidad de las personas con discapacidad a las instalaciones o servicios para que gocen
de movilidad personal con la mayor independencia posible.
215.
En atención a los criterios anteriores, la Corte considera que el Estado tenía la
obligación de garantizar accesibilidad a las personas con discapacidad que se vean privadas
de su libertad, en este caso a la presunta víctima, de conformidad con el principio de no
discriminación y con los elementos interrelacionados de la protección a la salud, a saber,
disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, incluida la realización de ajustes
razonables323 necesarios en el centro penitenciario, para permitir que pudiera vivir con la
mayor independencia posible y en igualdad de condiciones con otras personas en situación
de privación de libertad.
216.
Asimismo, el Estado debió facilitar que pudiera acceder, conforme al principio de
equivalencia, a medios a los cuales razonablemente hubiera podido acceder para lograr su
rehabilitación si no hubiera estado bajo custodia estatal, así como para prevenir la
adquisición de nuevas discapacidades. En este sentido, el perito Carlos Ríos Espinosa,
miembro del Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, se refirió a la importancia de que el Estado hubiese tomado determinadas
medidas, tales como otorgarle una prótesis o asegurar que ella contara con apoyo de
profesionales que le permitieran comprender y aceptar su nueva condición. Además, señaló
que los Estados tienen la carga de acreditar que adoptaron las medidas necesarias para
eliminar las barreras que enfrentan y garantizar igualdad de condiciones en el goce de sus
derechos324.
217.
En este caso, la señora Chinchilla se movilizaba en una silla de ruedas y, según
el referido informe socioeconómico, tenía problemas “por los espacios tan reducidos del
lugar” de detención (COF), es decir, por las barreras o limitaciones físicas o arquitectónicas
del lugar. En esta situación, era razonable que el Estado adaptara, mínimamente, las
instalaciones del centro penitenciario a su situación de discapacidad. En cuanto a las
medidas para facilitar su higiene personal, la Corte valora que el Estado adecuara un
sanitario y lavamanos dentro de la celda individual en que fue ubicada dentro del área de
maternidad. Sin embargo, en este sentido la señora Marta Maria Gatenbein Chinchilla, hija
de la señora Chinchilla Sandoval, manifestó que la silla de ruedas no entraba en la ducha,
por lo que ella y su esposo debieron colocar tubos dentro de la ducha para evitar que se
cayera y que debían pagar trescientos quetzales mensualmente como “colaboración” para
que ella pudiera permanecer en el área de maternal, más cien quetzales por el uso de
televisión, refrigeradora y luz eléctrica. El Estado no desvirtuó lo anterior, por lo que la
mayoría de los ajustes realizados no son atribuibles al Estado ni resultaron suficientes para
paliar sus condiciones de detención como persona en situación de discapacidad. En este
sentido, no existía una infraestructura adecuada, pues el área de maternidad era reducido
(aunque sí permitía la movilización en silla de ruedas) y ella dependía de otras internas y de
especializado que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad; d) Alentar
a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta
todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad.
323
Según el Tribunal Europeo, entre los ajustes razonables que deben realizarse para adecuar el ambiente a
la condición de discapacidad de las personas privadas de libertad, se encuentran los siguientes: asistencia para la
comunicación; apoyo del personal para la movilidad de las personas con discapacidad, y modificaciones a las
instalaciones físicas del centro de detención. Cfr. ZH v Hungría, No. 28973/11, Sentencia de 8 de noviembre de
2012, párr. 43; Grimailovs v. Letonia, No. 6087/03, Sentencia de 25 de junio de 2013, párr. 162, y Vincent v.
Francia, No. 6253/03, Sentencia de 24 de octubre de 2006, párr. 112.
324
Cfr. Peritaje de Carlos Ríos Espinosa rendido durante la audiencia pública ante la Corte.
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