233.
La Corte ha señalado que del artículo 8.1 de la Convención Americana328 se
desprende que las víctimas de violaciones de derechos humanos, o sus familiares, deben
contar con amplias posibilidades de ser oídos y actuar en los respectivos procesos, tanto en
procura del esclarecimiento de los hechos y del castigo de los responsables, como en la
búsqueda de una debida reparación. Asimismo, la Corte ha considerado que los Estados
tienen la obligación de proveer recursos judiciales efectivos a las personas que aleguen ser
víctimas de violaciones de derechos humanos (artículo 25)329, recursos que deben ser
sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (artículo 8.1), todo ello
dentro de la obligación general, a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno
ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre
bajo su jurisdicción (artículo 1.1)330.
234.
En el presente capítulo la Corte analizará la respuesta judicial del Estado a la luz
de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, previstos en los artículos
8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, a
fin de determinar si cumplió con sus obligaciones internacionales en relación con: a) las
actuaciones del juzgado de ejecución de la pena frente a la situación de salud y discapacidad
de la presunta víctima; y b) la obligación de investigar su muerte.
B.1)
Actuaciones del juzgado de ejecución de la pena frente a la
situación de salud de la presunta víctima
235.
Según lo alegado, corresponde determinar si las actuaciones del juzgado
segundo de ejecución de la pena, el cual tuvo participación en los hechos del caso,
garantizaron adecuadamente los derechos a la integridad personal y a la vida de la presunta
víctima, mediante garantías judiciales y recursos judiciales efectivos a los que también tenía
derecho, en relación con: a) las solicitudes de autorización de salida del COF para su
atención médica en hospitales públicos; b) el seguimiento debido de su estado de salud al
resolver los incidentes de libertad anticipada.
236.
El control de legalidad de los actos de la administración pública que afecten o
pudieren afectar derechos, garantías o beneficios reconocidos en favor de las personas
privadas de libertad, así como el control judicial de las condiciones de privación de libertad y
la supervisión de la ejecución o cumplimiento de las penas, deberá ser periódico y estar a
cargo de jueces y tribunales competentes, independientes e imparciales. Los Estados
Miembros de la Organización de los Estados Americanos deben garantizar los medios
necesarios para el establecimiento y la eficacia de las instancias judiciales de control y de
ejecución de las penas, y dispondrán de los recursos necesarios para su adecuado
funcionamiento331. En cuanto al rol que desempeñan los jueces de ejecución de penas en la
328
El artículo 8.1 de la Convención establece que: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas
garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido
con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la
determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
329
El artículo 25.1 de la Convención establece que: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido
o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen
sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal
violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.
330
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 91, y Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs.
Surinam, supra, párr. 237
331
Principio VI (Control judicial y ejecución de la pena) de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección
de las Personas Privadas de Libertad en las Américas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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