conforme a los estándares internacionales, haciendo especial énfasis en la protección a la
salud y en los derechos a la integridad personal, a la vida y a la no discriminación, así como
a las vías judiciales o administrativas rápidas, idóneas y efectivas para canalizar sus
demandas cuando consideren que sus derechos han sido violados. Además, en estas
jornadas se deberá hacer referencia a la presente Sentencia y a las obligaciones
internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados en los cuales Guatemala es
parte.
C.
Otras medidas de reparación solicitadas
C.1
Obligación de investigar
276.
En su Informe, la Comisión recomendó al Estado “[d]esarrollar y completar una
investigación imparcial, completa y efectiva, de manera expedita, con el objeto establecer
las responsabilidades penales o de otra índole por las violaciones que fueron establecidas”.
Por su parte, los representantes, sin mayor análisis, solicitaron lo mismo.
277.
Al respecto, el Estado alegó que “todas las diligencias realizadas se orientaron a
la individualización del o los responsables de la muerte de la presunta víctima, por lo que
con dicho requerimiento, el Estado cumplió con la efectiva investigación realizada”.
Asimismo, sostuvo que la investigación fue llevada a cabo de forma completa, oportuna,
inmediata, seria e imparcial desde el momento del procesamiento de la escena de los
hechos, de conformidad con las diligencias que se citan en dicho Informe [de fondo]” y que
“la investigación en cuestión se realizó de conformidad con los recursos y la medida de las
posibilidades del Estado”.
278.
La Corte ha considerado que toda violación a los derechos humanos supone una
cierta gravedad por su propia naturaleza, porque implica el incumplimiento de determinados
deberes de respeto y garantía de los derechos y libertades a cargo del Estado en perjuicio de
las personas. Sin embargo, ello no debe confundirse con lo que a lo largo de su
jurisprudencia ha considerado como “violaciones graves a los derechos humanos”, las cuales
tienen una connotación y consecuencias propias369. Asimismo, resulta inadecuado pretender
que, en todo caso que le sea sometido, por tratarse de violaciones de derechos humanos,
automáticamente corresponde a la Corte ordenar al Estado que se investigue y, en su caso,
procese y sancione a los responsables de determinados hechos. En cada caso corresponde
valorar las circunstancias particulares de los hechos, los alcances de la responsabilidad del
Estado y los efectos que a nivel interno tendría tal orden del Tribunal, particularmente si ello
implica reabrir procesos internos que han llegado a decisiones definitivas o con carácter de
cosa juzgada y no haya prueba o indicios de que estos resultados sean producto de la
apariencia, el fraude o de una voluntad de perpetuar una situación de impunidad.
279.
En el presente caso, la Corte hace notar que los representantes y la Comisión no
fundamentaron su solicitud de ordenar al Estado una “investigación imparcial, completa y
efectiva” de los hechos “con el objeto de establecer las responsabilidades penales”. En
particular, no especificaron que existiera alguna situación de impunidad respecto de
determinados hechos o conductas que pudieran tener carácter delictivo; no señalaron los
medios o medidas procesales que en tal supuesto el Estado tendría que adoptar a efectos de
369
Cfr. Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador, supra, párrs. 117 y 118 y Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador,
supra, párr. 204.
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