el Estado observará los estándares mencionados en esta sentencia, y en atención a que la
Comisión y los representantes no han aportado información clara, específica y actualizada
para determinar las necesidades actuales de atención en salud de personas privadas de
libertad en el Centro de Orientación Femenino o en otros centros penitenciarios, la Corte
estima que no corresponde disponer las medidas de reparación solicitadas.
C.5
Garantía de las condiciones adecuadas de privación de libertad para las
personas con discapacidad
292.
En su informe de fondo, la Comisión recomendó al Estado que garantice las
condiciones adecuadas de privación de libertad para las personas con discapacidad en el
Centro de Orientación Femenino, conforme a los estándares descritos en su informe.
293.
Por su parte, los representantes solicitaron “que [el Estado] adopte todas las
medidas necesarias para que en los Centros de Privación de [L]ibertad existan condiciones
dignas para personas que sufren discapacidad física, tales como servicios sanitarios,
condiciones de accesibilidad, comedores y otros servicios acordes a las necesidades de
personas con capacidades especiales”. Adicionalmente, en su escrito de alegatos finales los
representantes solicitaron: (i) que el Estado adopte las medidas necesarias para que todos
los nuevos centros de reclusión sean accesibles para personas con discapacidad, conforme a
estándares internacionales y llenen los requisitos de accesibilidad por ser edificios públicos;
(ii) que se ejecute un plan nacional para adecuar los centros actuales; (iii) la
implementación de una política general en el reglamento del sistema penitenciario que
contenga la obligación de llevar a cabo los ajustes razonables para asegurar la accesibilidad
de las personas con discapacidad; y (iv) que las personas discapacitadas sean excluidas de
los centros de reclusión que resulten inaccesibles para ellos.
294.
El Estado alegó que “para garantizar a las personas privadas de libertad una
condición óptima para el desarrollo de sus actividades sin limitaciones a su estado físico, el
Centro de Orientación Femenino cuenta con “mecanismos o procedimientos que garantizan
que las mujeres discapacitadas privadas de libertad en el Centro de Orientación Femenino COF- Fraijanes, tengan acceso a condiciones adecuadas para el cumplimiento de
condena”370. El Estado consideró que las medidas de reparación en discusión “ya [existen]
en [su] marco jurídico y político” como producto de las obligaciones asumidas en
cumplimiento de disposiciones internacionales; y que “todas las personas que padecen una
discapacidad física son tratadas de conformidad a las necesidades requeridas y en
cumplimiento a los estándares internacionales”. Además, señaló que se debe valorar la
implementación de una nueva política pública llamada “la Política Nacional de Reforma
Penitenciaria 2014-2024”.
295.
La Corte hace notar que el Estado reconoce sus obligaciones internacionales de
adoptar las medidas pertinentes y las adecuaciones razonables necesarias para garantizar
las condiciones adecuadas y plena accesibilidad para personas con discapacidad privadas de
libertad actualmente o que ingresen en el futuro en el Centro de Orientación Femenino, así
370
El Estado agregó, con base en un oficio de 24 de junio de 2014 de la Dirección General del Sistema
Penitenciario del Ministerio de Gobernación, que tales personas “son evaluadas por el médico asignado en el
referido centro de detención, cuando requieren dicha asistencia; así también, se realiza solicitud al órgano
jurisdiccional para que ordene al Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, la presencia de un
especialista de ese Instituto al Centro de Detención y sean evaluadas las reclusas, y así reciban atención
especializada en centros hospitalarios nacionales, además las reclusas con discapacidad mental, son atendidas en
consulta externa del Hospital Nacional de Salud Mental "Federico Mora", de la zona 18, para su tratamiento
ambulatorio y si es necesario su internamiento por alguna crisis, quedan ingresadas en dicho hospital, hasta que
médicos psiquiatras lo consideren”.
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