y de derecho […] ii) Accesibilidad física: los establecimientos, bienes y servicios de salud
deberán estar al alcance geográfico de todos los sectores de la población, en especial los
grupos vulnerables o marginados, como las minorías étnicas y poblaciones indígenas, las
mujeres, los niños, los adolescentes, las personas mayores, las personas con discapacidades y
las personas con VIH/SIDA. La accesibilidad también implica que los servicios médicos y los
factores determinantes básicos de la salud, como el agua limpia potable y los servicios
sanitarios adecuados, se encuentran a una distancia geográfica razonable, incluso en lo que se
refiere a las zonas rurales. Además, la accesibilidad comprende el acceso adecuado a los
edificios para las personas con discapacidades […] iii) Accesibilidad económica (asequibilidad):
los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance de todos. Los pagos
por servicios de atención de la salud y servicios relacionados con los factores determinantes
básicos de la salud deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de asegurar que esos
servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente
desfavorecidos. La equidad exige que sobre los hogares más pobres no recaiga una carga
desproporcionada, en lo que se refiere a los gastos de salud, en comparación con los hogares
más ricos; […].
c) Aceptabilidad. Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser
respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, es decir respetuosos de la cultura
de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidades, a la par que sensibles a los
requisitos del género y el ciclo de vida, y deberán estar concebidos para respetar la
confidencialidad y mejorar el estado de salud de las personas de que se trate.
d) Calidad. Además de aceptables desde el punto de vista cultural, los establecimientos, bienes
y servicios de salud deberán ser también apropiados desde el punto de vista científico y médico y
ser de buena calidad. Ello requiere, entre otras cosas, personal médico capacitado,
medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, agua limpia
potable y condiciones sanitarias adecuadas45. (énfasis añadido)
36.
Si analizamos el presente caso bajo la óptica del derecho a la salud encontramos
que en primer lugar la disponibilidad del derecho a la salud se vio afectada en la medida
que no existía ni personal médico adecuado ni los medicamentos esenciales para atender
la situación delicada de salud de la víctima; en segundo lugar, sobre la accesibilidad, ésta
se vio vulnerada en dos sentidos, por una parte, por los problemas derivados de las
condiciones burocráticas- accesibilidad de hecho y de derecho- a las que se sometían los
procesos para salir a recibir atención médica, y en segundo lugar, en cuanto a su
dimensión económica (asequibilidad) del derecho a la salud, ante la ausencia de insulina
dentro de las instalaciones del COF, la víctima y sus familiares se vieron en la necesidad
de proveerse de dicho medicamento para su aplicación; en tercer lugar, en relación a la
aceptabilidad del derecho a la salud, el tratamiento médico lejos de mejorar el estado de
salud de la señora Chinchilla, agravó su situación dentro del COF; y, finalmente, respecto
a la calidad del derecho a la salud, el COF no contaba con los bienes y servicios de salud
apropiados para tratar la diabetes de la señora Chinchilla.
37.
Es innegable que el derecho a la salud en el caso de la señora Chinchilla Sandoval
se encontraba involucrado de manera palpable y autónoma frente al deficiente
tratamiento médico dentro del COF. La ausencia de una atención médica disponible,
accesible, aceptable y de calidad fue determinante para que se generara una situación de
discapacidad al amputársele la pierna, ya que, el no recibir los medicamentos adecuados
ni una dieta que fuera acorde a sus necesidades, derivó en que su estado de salud se
deteriorara con el transcurso del tiempo. En el presente caso, se violaron múltiples
dimensiones del derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, al no prevenir que
la diabetes agravara las condiciones en las cuales la señora Chinchilla cumplía su condena.
45
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 14, El derecho al disfrute
del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales), (22º período de sesiones, 2000), U.N. Doc. E/C.12/2000/4 (2000), párr. 12.
15
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