Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 21 de noviembre de 2007
Medidas Provisionales respecto de
Guatemala
Caso Raxcacó Reyes y otros
VISTOS:
1.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) dictada el 30 de agosto de 2004,
en cuyo punto resolutivo primero resolvió:
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida
de Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, Hugo Humberto Ruiz Fuentes, Bernardino Rodríguez
Lara y Pablo Arturo Ruiz Almengor a fin de no obstaculizar el trámite de sus casos ante el
sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
2.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte
Interamericana el 15 de septiembre de 2005 en el caso Raxcacó Reyes contra el
Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”), en la que el Tribunal
resolvió, inter alia, que:
5.
El Estado debe modificar, dentro de un plazo razonable, el artículo 201 del Código
Penal vigente, de manera que se estructuren tipos penales diversos y específicos para
determinar las diferentes formas de plagio o secuestro, en función de sus características,
la gravedad de los hechos y las circunstancias del delito, con la correspondiente previsión
de punibilidades diferentes, proporcionales a aquéllas, así como la atribución al juzgador
de la potestad de individualizar las penas en forma consecuente con los datos del hecho y
el autor, dentro de los extremos máximo y mínimo que deberá consagrar cada
conminación penal. Esta modificación en ningún caso ampliará el catálogo de delitos
sancionados con la pena capital previsto con anterioridad a la ratificación de la Convención
Americana.
6.
Mientras no se realicen las modificaciones señaladas en el punto resolutivo
anterior, el Estado deberá abstenerse de aplicar la pena de muerte y ejecutar a los
condenados por el delito de plagio o secuestro, en los términos del párrafo 132 de la […]
Sentencia.
[…]
15.
Las obligaciones del Estado en el marco de las medidas provisionales ordenadas
por este Tribunal en el presente caso quedan reemplazadas, exclusivamente en lo que
respecta al señor Raxcacó Reyes, por las que se ordenan en [la] Sentencia, a partir de la
fecha de notificación de la misma.
3.
La Resolución del Tribunal de 4 de julio de 2006, por medio de la cual resolvió
“dar por terminadas las medidas provisionales ordenadas a favor del señor Hugo
Humberto Ruiz Fuentes”.
4.
alia:
La Resolución de la Corte de 2 febrero de 2007, mediante la cual resolvió, inter
2.
Reiterar al Estado que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida de
Bernardino Rodríguez Lara y Pablo Arturo Ruiz Almengor a fin de no obstaculizar el trámite
de sus casos ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos