Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2007 Medidas Provisionales respecto de Guatemala Caso Raxcacó Reyes y otros VISTOS: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) dictada el 30 de agosto de 2004, en cuyo punto resolutivo primero resolvió: Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida de Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, Hugo Humberto Ruiz Fuentes, Bernardino Rodríguez Lara y Pablo Arturo Ruiz Almengor a fin de no obstaculizar el trámite de sus casos ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. 2. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte Interamericana el 15 de septiembre de 2005 en el caso Raxcacó Reyes contra el Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”), en la que el Tribunal resolvió, inter alia, que: 5. El Estado debe modificar, dentro de un plazo razonable, el artículo 201 del Código Penal vigente, de manera que se estructuren tipos penales diversos y específicos para determinar las diferentes formas de plagio o secuestro, en función de sus características, la gravedad de los hechos y las circunstancias del delito, con la correspondiente previsión de punibilidades diferentes, proporcionales a aquéllas, así como la atribución al juzgador de la potestad de individualizar las penas en forma consecuente con los datos del hecho y el autor, dentro de los extremos máximo y mínimo que deberá consagrar cada conminación penal. Esta modificación en ningún caso ampliará el catálogo de delitos sancionados con la pena capital previsto con anterioridad a la ratificación de la Convención Americana. 6. Mientras no se realicen las modificaciones señaladas en el punto resolutivo anterior, el Estado deberá abstenerse de aplicar la pena de muerte y ejecutar a los condenados por el delito de plagio o secuestro, en los términos del párrafo 132 de la […] Sentencia. […] 15. Las obligaciones del Estado en el marco de las medidas provisionales ordenadas por este Tribunal en el presente caso quedan reemplazadas, exclusivamente en lo que respecta al señor Raxcacó Reyes, por las que se ordenan en [la] Sentencia, a partir de la fecha de notificación de la misma. 3. La Resolución del Tribunal de 4 de julio de 2006, por medio de la cual resolvió “dar por terminadas las medidas provisionales ordenadas a favor del señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes”. 4. alia: La Resolución de la Corte de 2 febrero de 2007, mediante la cual resolvió, inter 2. Reiterar al Estado que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida de Bernardino Rodríguez Lara y Pablo Arturo Ruiz Almengor a fin de no obstaculizar el trámite de sus casos ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

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