De conformidad a estas disposiciones, los derechos objeto de la Convención y que,
consecuentemente, sus Estados Partes “se comprometen a respetar y a garantizar su
libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción” y a
interpretarlos de conformidad al principio pro personae, son, por lo tanto, solamente
los mencionados, entre los que no se encuentra el derecho al trabajo ni el derecho a la
estabilidad en el empleo.
B. La existencia de otros derechos humanos.
Empero, lo indicado no significa que no existan otros derechos humanos. Por el
contrario, la propia Convención alude a otros derechos o a diversos tipos o categorías
de derechos humanos o que tienen distintas fuentes del Derechos Internacional 29. Así,
además de los “reconocidos” en ella, se mencionan los “derechos económicos, sociales
y culturales”30; los que “derivan” de normas de la Carta de la Organización de los
Estados Americanos31; los “reconocidos” por leyes de los Estados u otras
convenciones32 y los “inherentes al ser humano o que se derivan de la forma
democrática representativa de gobierno”33.
Es evidente, por lo tanto y como lo afirma la misma Sentencia al invocar el artículo 26
de la Convención para declarar la violación del derecho a la estabilidad en el empleo,
que éste integra el grupo de “derechos económicos y sociales y culturales”34. De ello
igualmente se deduce que, por derivar éstos de normas de la Carta de la OEA, aquél
no forma parte de los derechos “reconocidos” en la Convención.
C. El sistema de protección de la Convención.
Pues bien, considerando lo precedente, es preciso referirse al sistema de protección
contemplado en la Convención, que está previsto en su Parte II, que titula como
“Medios de la Protección” y está formado por dos órganos, a saber, la Comisión y la
Corte35. En lo que concierne a la Corte, la interpretación armónica de los ya citados
29
Procede llamar la atención en cuanto a que la Convención asimismo hace mención a “principios”,
refiriéndose a“un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos
esenciales del hombre”, en tanto que éstos “no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino
que tienen como fundamento los atributos de la persona humana” y que “han sido consagrados en la Carta
de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en
otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional.” Párrs.1,2 y 3 del Preámbulo.
30
Párrafo 4º del Preámbulo: “Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean
condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto
como de sus derechos civiles y políticos.”
31
Art.2, cit. en nota a pie de pág. Nº 3.
32
Art. 29.b; “. Normas de Interpretación. Ninguna disposición de la presente Convención puede ser
interpretada en el sentido de:... limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar
reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en
que sea parte uno de dichos Estados;”
33
Art. 29.c): “Normas de Interpretación. Ninguna disposición de la presente Convención puede ser
interpretada en el sentido de: ... excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que
se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, [...]”
34
Párrs.142 y 154.
35
Art. 33: “Son competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los
compromisos contraídos por los Estados Partes en esta Convención:
7