progresivamente en el régimen de protección de la misma otros derechos y
libertades”, como expresamente se indica en su Preámbulo.39
Dicho Protocolo “reconoce”40 el derecho al trabajo (art.6), el derecho a condiciones
justas, equitativas y satisfactorias de trabajo (art.7), los derechos sindicales (art.8), el
derecho a la seguridad social (art.9), el derecho a la salud (art.10), el derecho a un
medio ambiente sano (art.11), el derecho a la alimentación (art.12), el derecho a la
educación (art.13), el derecho a los beneficios de la cultura (art. 14), el derecho a la
constitución y protección de la familia (art.15), el derecho de la niñez (art.16), la
protección de los ancianos (art.17) y la protección de los minusválidos (art. 18).
Empero, dicho Protocolo ha previsto que únicamente la violación de algunos de esos
derechos pueden ser llevados ante la Corte41 y ellos son los relativos al derecho de
organizar sindicatos y a afiliarse en ellos42 y el derecho a la educación43. En lo
39
Considerando 7º: “Considerando que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que
pueden someterse a la consideración de los Estados partes reunidos con ocasión de la Asamblea General de
la Organización de los Estados Americanos proyectos de protocolos adicionales a esa Convención con la
finalidad de incluir progresivamente en el régimen de protección de la misma otros derechos y libertades.”
40
Art.1 del Protocolo de San Salvador: “Obligación de Adoptar Medidas. Los Estados partes en el presente
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las
medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente
económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de
desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad
de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo.”
41
Art.19.6 de dicho Protocolo: “En el caso de que los derechos establecidos en el párrafo a) del artículo 8 y
en el artículo 13 fuesen violados por una acción imputable directamente a un Estado parte del presente
Protocolo, tal situación podría dar lugar, mediante la participación de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, y cuando proceda de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la aplicación del
sistema de peticiones individuales regulado por los artículos 44 a 51 y 61 a 69 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.”
42
Art.8.a) del mismo Protocolo: “Los Estados partes garantizarán: a. el derecho de los trabajadores a
organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de sus intereses. Como
proyección de este derecho, los Estados partes permitirán a los sindicatos formar federaciones y
confederaciones nacionales y asociarse a las ya existentes, así como formar organizaciones sindicales
internacionales y asociarse a la de su elección. Los Estados partes también permitirán que los sindicatos,
federaciones y confederaciones funcionen libremente;”.
43
Art.13 de tal Protocolo: “Derecho a la Educación. 1. Toda persona tiene derecho a la educación. 2. Los
Estados partes en el presente Protocolo convienen en que la educación deberá orientarse hacia el pleno
desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deberá fortalecer el respeto por los
derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen,
asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una
sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades
en favor del mantenimiento de la paz. 3. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que, con
objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación: a. la enseñanza primaria debe ser obligatoria y
asequible a todos gratuitamente; b. la enseñanza secundaria en sus diferentes formas, incluso la enseñanza
secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios
sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; c. la enseñanza
superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos
medios sean apropiados y en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; d. se
deberá fomentar o intensificar, en la medida de lo posible, la educación básica para aquellas personas que
no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria; e. se deberán establecer programas
de enseñanza diferenciada para los minusválidos a fin de proporcionar una especial instrucción y formación a
personas con impedimentos físicos o deficiencias mentales. 4. Conforme con la legislación interna de los
Estados partes, los padres tendrán derecho a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos,
siempre que ella se adecue a los principios enunciados precedentemente. 5. Nada de lo dispuesto en este
Protocolo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y
dirigir instituciones de enseñanza, de acuerdo con la legislación interna de los Estados partes.”
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