10 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, al indicar que el proceso de interpretación es uno. Atentaría contra el objeto y fin de la Convención Americana, y no tomaría en cuenta el contexto de la misma, aplicar las normas reglamentarias sin un criterio de razonabilidad, ocasionando un desequilibrio entre las partes y comprometiendo la realización de la justicia. 41. Tal como señaló la Corte, [l]a “razonabilidad” implica un juicio de valor y, aplicada a una ley, una conformidad con los principios del sentido común. Se utiliza, igualmente, referida a parámetros de interpretación de los tratados y, por consiguiente, de la Convención. Siendo razonable lo justo, lo proporcionado y lo equitativo, por oposición a lo injusto, absurdo y arbitrario, es un calificativo que tiene contenido axiológico que implica opinión pero, de alguna manera, puede emplearse jurídicamente como, de hecho, lo hacen con frecuencia los tribunales, pues toda actividad estatal debe no solamente ser válida sino razonable (Ciertas atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (arts. 41, 42, 44, 46, 47, 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-13/93 del 16 de julio de 1993. Serie A No. 13, párr. 33). 42. No se puede tomar en cuenta el sentido literal de las normas reglamentarias haciendo abstracción del contexto de aplicación de la Convención Americana y del objeto y fin de la misma, a los cuales hay que vincular la interpretación de todas las disposiciones aplicables en el caso concreto. “[L]o esencial”, como señaló la Corte, “es que se preserven las condiciones necesarias para que los derechos procesales de las partes no sean disminuidos o desequilibrados, y para que se alcancen los fines para los cuales han sido diseñados los distintos procedimientos” (Caso Velásquez Rodríguez, Excepciones Preliminares, Sentencia del 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 33; Caso Fairén Garbi y Solís Corrales, Excepciones Preliminares, Sentencia del 26 de junio de 1987. Serie C No. 2, párr. 38 y Caso Godínez Cruz, Excepciones Preliminares, Sentencia del 26 de junio de 1987. Serie C No. 3, párr. 36). Los defectos formales alegados por el Gobierno no representan perjuicio procesal contra el mismo que justifique que en este caso pueda prevalecer el sentido puramente literal de una disposición reglamentaria sobre el interés superior de la realización de la justicia en la aplicación de la Convención Americana. Por lo anterior, la Corte desestima, por infundada, esta segunda excepción preliminar. VII Por tanto, LA CORTE, RESUELVE: por seis votos contra uno,

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